5 DE ABRIL DE 2026.
Con este amparo legal, se hizo posible la famosa masacre de la zona bananera (de Macondo) el 12 de noviembre de 1928, ejecutada por el ejército colombiano al mando del general Carlos Cortés Vargas. ¡Memoria eterna a tales nombres!
Desde su inicio, en agosto de 1926, el gobierno Abadía Méndez debió enfrentar una marcada agitación social generada en los años de la post guerra de los mil días, debido a cuatro procesos socio económicos y políticos que se estaban desarrollando simultáneamente en la Colombia de esas fechas:
Uno, el afianzamiento del bipartidismo liberal- conservador hegemonizado por el conservatismo triunfante del general y posterior dictador Rafael Reyes (1903-1909), quien incluyó al derrotado general liberal- radical Uribe-Uribe en su gobierno, con lo cual pudo iniciar la reconstrucción “nacional” del país arrasado y en ruina total, en lo que se ha dado en denominar la “coyuntura de la industrialización capitalista en Colombia, la creación del mercado nacional y adecuación institucional”. Coyuntura basada en la inversión financiera extranjera principalmente de EEUU en tres enclaves: el petrolero, el bananero y el financiero; reforzada con una generosa política gubernamental de subsidios, subvenciones y protecciones de todo tipo, dadas a los gamonales cafeteros del conservatismo triunfante, especialmente el occidente del país, para que establecieran industrias menores y bancos, como por ejemplo, el establecido en el puerto cafetero de Honda por Don Pedro López, padre de López Pumarejo y abuelo de López Michelsen.
Dos, la llamada “danza de los millones” y “prosperidad al debe”, generadas la primera, por el ingreso del pago del tesoro de los EEUU a los gobiernos conservadores de la época de la indemnización por la amputación de Panamá y la segunda, por la mezcla de aumento de la deuda pública extranjera, y la llamada bonanza cafetera producida por aumento acelerado de las exportaciones de café durante todos esos años de hegemonía conservadora, anteriores a la gran crisis capitalista de los años 30.
Tres, la disolución de la antigua “hacienda” latifundista cafetera del oriente colombiano; la liberación de fuerza de trabajo y emigración a los centros urbanos de campesinos en busca de mejor vida y trabajo con salarios libres; el auge de las colonizaciones parcelaria y, la ampliación de la frontera agrícola en tierras baldías presionada por la expansión del el latifundio improductivo y ganadero, factor expulsivo de fuerza de trabajo sobrante.
Cuatro, la creación del Partido Socialista Revolucionario, como respuesta a esa gran movilización y lucha social de campesinos pobres, asalariados agrícolas, colonos y aparceros e indígenas, por sus reivindicaciones económicas y sociales; tales como la defensa de sus tierras, o el derecho a ella, salarios justos, cesantías, bonificaciones, y seguridad social, etc. Movilización social acompañada de múltiples huelgas obreras en los dos enclaves estadounidenses más importantes: 1, en el petrolero de “la Troco” (tropical oil company) del Magdalena medio y, 2, el bananero de la “la Yunai” (united fruit company) en la Costa Caribe. Movimientos huelguísticos ambos solucionados con sendas masacres de trabajadores.
La llamada ley heroica, entonces, vino a llenar vacío existente en la supraestructura jurídico-política e ideológica de la formación social colombiana, exigido necesariamente por el desarrollo de las fuerzas productivas del capitalismo dependiente en expansión.
Hoy en día, después de cerca de más de 7 décadas de estar la sociedad colombiana sufriendo una guerra contrainsurgente mutante convertida en internacional; incubada en los cuatro procesos socio-económicos y los dos enclaves estadounidenses, descritos arriba, existe un conocimiento social más amplio sobre esta sombra. Sin embargo, inexplicablemente aún persiste un gran vacío en lo que se refiere al significado que, en todo este fenómeno contrainsurgente en Colombia ha tenido la expedición de tal ley heroica. No es sino mirar y leer con detenimiento el texto expedido en 1928, para recordarnos el “estatuto de la seguridad nacional de Colombia”, expedido 50 años después, durante el gobierno de Turbay Ayala, en 1978, y que ha sido considerado la base legal de todos los desarrollos contrainsurgentes posteriores.
La ley heroica, debido a su carácter implacable y ejemplar, expedida razonablemente según la tradición jurídica establecida por el santanderismo de “cualquier cosa con tal de que sea una ley”, y con el fin obvio de “defender y blindar” a la tradicional Democracia Colombiana, por su carácter, su claridad y sus repercusiones indelebles, ha sido ocultada durante tantos años. Por tal razón, me permito anexarla a continuación, para que sea incluida en el archivo general de la “memoria histórica popular”. Leámosla con atención:
LEY 69 DE 1928 (octubre 30) Diario Oficial No. 20934 de 2 de noviembre de 1928 (1)
“Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Constituye delito agruparse, reunirse o asociarse bajo cualquiera denominación, para alguno o algunos de los siguientes propósitos: 1°. Incitar a cometer cualquier delito de los previstos y castigados por las leyes penales de Colombia. 2°. Provocar o fomentar la indisciplina de la fuerza armada, o provocar o fomentar la abolición o el desconocimiento, por medios subversivos, del derecho de propiedad o de la institución de la familia, tales como están reconocidos y amparados por la constitución y leyes del país. 3°. Promover, estimular o sostener huelgas violatorias de las leyes que las regulan, y 4°. Hacer la apología de hechos definidos por las leyes penales como delitos.
PARÁGRAFO. El jefe de la policía en cada lugar disolverá cualquiera reunión, asociación o agrupación de las a que se refiere este artículo; y el juez de prensa y orden público, de que se habla adelante, impondrá a cada uno de sus miembros una pena de doce ($12) a cuatrocientos cincuenta pesos ($450), convertibles en arresto, a razón de un día por cada tres pesos, previo el trámite establecido en el Artículo 4o. de esta ley.
ARTÍCULO 2°. Todo individuo que ejecute alguno o algunos de los hechos delictuosos enumerados en el artículo anterior, sea por medio de discursos, gritos o amenazas proferidos en lugares o reuniones públicos, o con escritos o impresos vendidos, distribuidos o expuestos en esos mismos lugares o reuniones, o por cualquiera otra forma de publicidad, será castigado con la pena de cuatro meses a un año de confinamiento en una colonia penal, pena que se impondrá mediante el procedimiento que establece el artículo 4o. de esta Ley.
ARTÍCULO 3°. Créanse en las capitales de los departamentos, con jurisdicción dentro de los respectivos límites territoriales de éstos, sendos jueces de prensa y orden público, los cuales conocerán privativamente, sin intervención del jurado, de los siguientes delitos: 1°. Los castigados en los artículos 1o., 2o. y 7o. de esta Ley; 2°. Los enumerados en las leyes vigentes sobre prensa; 3°. Los sancionados por el código penal, libro II; delitos contra la nación, título II; contra la tranquilidad y el orden público, título III (artículos 167 a 247, inclusive); 4°. Los contemplados en las leyes sobre huelgas, y 5°. Los demás que les señalen leyes especiales.
Estos jueces serán nombrados directamente por la corte suprema de justicia para un período fijo dos años a partir del 1o. de noviembre de 1928; no podrán ser removidos sino por las causas legales, y gozarán de una asignación mensual de trescientos pesos ($300). Cada uno de estos jueces tendrá un secretario, un escribiente y un portero de su libre nombramiento y remoción, con las asignaciones mensuales de ciento cincuenta pesos ($150), cien pesos ($100) y ochenta pesos ($80), respectivamente.
Los tribunales superiores de distrito judicial de capital de departamento, con excepción del departamento Norte de Santander, que lo será el tribunal de Pamplona, conocerán en sala de acuerdo, en segunda instancia, o por vía de consulta, de las providencias que dicten los jueces de prensa y orden público. Estos jueces tendrán, además, las siguientes jurisdicciones territoriales:
El de Bogotá, en la intendencia nacional del Meta y en las comisarías del Vaupés y Vichada; el de Cartagena, en la intendencia nacional de San Andrés y Providencia; el de Medellín, en la intendencia nacional del Chocó; el de Pasto, en la comisaría del Putumayo y en la del Amazonas, si llegare a crearse ésta; el de Neiva, en la comisaría de Caquetá; El de Tunja, en la comisaría de Arauca; el de Santa Marta, en la comisaría de La Guajira.
ARTÍCULO 4°. El procedimiento para la investigación y castigo de los delitos de que tratan los artículos 1o., 2o. y 7o. de esta Ley y el numeral 2o. del artículo anterior, será el siguiente: Cuando un funcionario de instrucción tenga conocimiento de que se ha cometido un delito de aquellos de que trata esta Ley, practicará inmediatamente las diligencias conducentes a su investigación, y dará cuenta inmediata, por la vía más rápida, al respectivo juez de prensa y orden público. Este funcionario se trasladará sin pérdida de tiempo al lugar o lugares donde se hubieren ejecutado los hechos, con el fin de aprehender el conocimiento del asunto y continuar la investigación, la que deberá perfeccionarse en un término no mayor a diez días. Dentro de este término se indagatoriará al sindicado y en ningún caso se considerará perfecta la investigación sin que se haya surtido esta diligencia.
En ella será asistido el sindicado por un apoderado de su libre nombramiento, y si no lo nombrare, lo nombrará el juez, haciendo constar este hecho en el expediente. El funcionario de instrucción indagatoriará al sindicado sobre los cargos que contra él pesan, por medio de preguntas claras y precisas, y se le permitirá manifestar los descargos o las explicaciones necesarias a su defensa. No será necesaria la presencia del apoderado en el acto de la indagatoria en los casos que exceptúa expresamente el artículo 5o. de la ley 104 de 1922.
El juez ordenará la detención provisional del sindicado si se trata de infracciones que puedan merecer pena de presidio o reclusión, o confinamiento a colonia penal, conforme a esta ley, y si apareciere contra éste por lo menos una declaración de testigo hábil o un indicio vehemente de su responsabilidad, o en el caso de ser hallado “ in fraganti” delito, y no habrá lugar en ningún caso a libertad provisional para los sindicados de los delitos castigados en los artículos 2o. y 7o. de esta ley.
Perfeccionado el sumario, el juez dictará auto de proceder o de sobreseimiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el cual se notificará inmediata y personalmente al procesado. Dentro del término improrrogable de cinco días, contados a partir de la notificación del auto de enjuiciamiento, el acusado puede pedir la práctica de las pruebas que estime necesarias a su defensa. El juez las decretará si fueren conducentes, y ordenará que se practiquen en el término improrrogable de diez días. Si habiendo sido pedidas en tiempo no alcanzaren algunas pruebas a practicarse dentro del término correspondiente, se tendrán en cuenta al fallar, si fueren practicadas antes de proferirse sentencia en la primera instancia, o en el segunda, si llegaren antes de proferirse el respectivo fallo.
Vencido el término de pruebas, el acusado podrá alegar por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, y vencido este término, el Juez dictará sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, procediendo para ello como Juez de derecho. La sentencia se notificará personalmente al procesado el mismo día en que fuere proferida, y en el acto mismo de la notificación, o dentro de las veinticuatro horas siguientes, puede apelar de ella para ante el superior respectivo; éste conocerá y resolverá el asunto como si se tratara de apelación de auto interlocutorio. Si la sentencia no fuere apelada, el juez ordenará que sea consultada con el superior. Las apelaciones se concederán en el efecto devolutivo; excepto la de la sentencia, que se concederá en el suspensivo. El auto de sobreseimiento temporal o definitivo se consultará precisamente con el superior.
Después de recibida la indagatoria al sindicado o sindicados no habrá reserva de las diligencias para ellos y sus apoderados. El juez de prensa y orden público puede comisionar a cualquiera de los jueces o funcionarios de la república para la práctica de diligencias sumarias y de pruebas, fijándoles términos precisos dentro de los cuales deban evacuarlas, bajo la sanción 214 Relatos de multas de cien pesos ($100) a cuatrocientos pesos ($400). El funcionario de instrucción secuestrará previamente, al iniciar el sumario o procedimiento criminal, los escritos, impresos, dibujos y demás instrumentos de propaganda delictuosa de que trata esta Ley y las de prensa.
PARÁGRAFO. Para la investigación y castigo de los demás delitos que deban conocer los jueces de prensa y orden público, se seguirán las reglas generales de procedimiento criminal, con las excepciones consagradas en la ley de prensa.
ARTÍCULO 5°. La autoridad impedirá la fijación de carteles o de avisos o impresos murales en que se provoque o instigue a cometer cualquiera de los delitos de que trata esta ley, sus referentes y el código penal, y destruirá o retirará los que hayan sido fijados, e impondrá a los responsables de la fijación, previo el procedimiento del artículo 4o. de esta ley, multas de cincuenta pesos ($50) a doscientos pesos ($200), convertibles en arresto a razón de un día por cada tres pesos.
ARTÍCULO 6°. Lo dispuesto en la presente Ley no impide la censura legítima de las leyes ni de cualesquiera actos y contratos oficiales permitida en las disposiciones vigentes sobre prensa, y la demostración de su inconveniencia, mientras que no se desconozca su fuerza obligatoria, ni se promueva su desobediencia, ni se ejecuten los actos expresamente prohibidos y sancionados por las leyes penales y la presente.
ARTÍCULO 7°. Todo individuo que sin permiso de la autoridad y sin motivos lícitos fabrique, use o conserve instrumentos o máquinas explosivas de cualquier clase, será castigado con la pena de uno a tres años de presidio. El sindicado por este delito no tendrá derecho a excarcelación, y podrá ser detenido accidentalmente por el funcionario de instrucción. El procedimiento en este caso será el establecido en el artículo 4o. de esta Ley.
ARTÍCULO 8°. Para ejercer el cargo de juez de prensa y orden público, el nombrado debe acreditar que es abogado graduado y que reúne, además, todos los requisitos que la ley señala para los magistrados de tribunal superior de distrito judicial, lo cual deberá comprobarse ante la corte suprema de justicia. No podrán ser elegidos jueces de prensa y orden público los miembros de las cámaras legislativas.
ARTÍCULO 9°. El gobierno limitará a su prudente arbitrio la introducción y expendio de revólveres, pistolas, carabinas y otras clases de armas de fuego, y los cartuchos que a su juicio sean peligrosos para el sostenimiento del orden público. Las autoridades tomarán todas las demás medidas de orden público autorizadas por la constitución, las leyes, las ordenanzas y los decretos, con el fin de prevenir los delitos de que trata esta ley.
ARTÍCULO 10. Se establece prelación en las diligencias, actuaciones y juicios relativos a los delitos de que trata esta ley y las de prensa; y en tal virtud, los funcionarios públicos les darán preferencia respecto de toda otra clase de asuntos, a fin de que sean despachados precisamente dentro de los términos legales. La infracción a lo dispuesto en este artículo se castigará con multas sucesivas de diez pesos ($10) a cincuenta pesos ($50) que impondrán, a solicitud del ministerio público, los tribunales a los jueces de prensa y orden público, y la corte suprema a los magistrados de tribunal.
ARTÍCULO 11. En los casos de calumnia o injuria contra particulares es necesaria la acusación de la parte agraviada para iniciar el procedimiento. En tratándose de calumnia o injuria contra funcionarios o corporaciones públicas en su carácter de tales, es menester, para que pueda iniciarse el procedimiento criminal respectivo, la presentación de queja formal de quien presida la corporación o del funcionario agraviado, según el caso, y entonces el procedimiento se seguirá de oficio conforme a las reglas generales.
PARÁGRAFO. El acusador del delito de injuria o de calumnia no está obligado a prestar la fianza de que tratan los artículos 1609 y concordantes del código judicial.
PARÁGRAFO. Todos los juicios sobre delitos de prensa se surtirán en papel común.
PARÁGRAFO .Todo director de periódico que se edite en Colombia, con excepción de las revistas netamente científicas o literarias, estará obligado a otorgar una caución hipotecaria, prendaria o personal, ajustada a la ley, de quinientos pesos ($500) para los diarios de las capitales de departamento, y de cien pesos ($100) a trescientos pesos ($300), para las demás publicaciones, para responder de las resultas del juicio o juicios a que puedan dar lugar las publicaciones que se hagan en su periódico. Dicha fianza deberá ser complementada o renovada en todos los casos en que se disminuya o agote por cumplimiento de una sentencia judicial. La caución de que trata este artículo será cancelada un año después de la fecha de la publicación del último número del respectivo periódico.
El juez de prensa y orden público sancionará con multas de diez pesos ($10) a cien pesos ($100) las infracciones a lo dispuesto en este artículo, y graduará en cada caso, dentro de los límites señalados por este artículo, la cuantía de la fianza que deben otorgar los directores de periódicos que no sean diarios de capital de departamento.
ARTÍCULO 12. La persona o personas que por medio de halagos, promesas, dádivas, ofertas de dinero u otros efectos; o las que valiéndose de amenazas, intimidaciones o cualquier medio de violencia, intenten obligar a algún director de diario o periodista a hacer alguna publicación de carácter calumnioso o injurioso contra personas naturales o jurídicas, empleados o entidades públicas; y también los directores de periódicos o periodistas que por medio de la amenaza consistente en hacer alguna publicación de la índole expresada, traten de obligar a alguna persona o entidad pública o privada, a hacer o a no hacer alguna cosa, sufrirán la pena de tres meses a un año de arresto.
ARTÍCULO 13. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la constitución nacional, ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del gobierno, recibir subvención alguna de otros gobiernos ni de compañías extranjeras. La infracción a lo dispuesto en este artículo será castigada con la pena de dos meses a un año de arresto, que impondrá el juez de prensa y orden público, mediante el procedimiento fijado en el artículo 4o. de esta Ley.
ARTÍCULO 14. Los delitos de calumnia o injuria castigados en la ley de prensa tendrán las mismas penas que la calumnia o injuria públicas de que trata el código penal.
ARTÍCULO 15. En todos los casos no previstos por esta ley se aplicarán las disposiciones consignadas en el código judicial y en las leyes que lo adicionan y reforman. El gobierno podrá abrir los créditos correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con las prescripciones de la ley 34 de 1923. Los viáticos de movilización de jueces de prensa y orden público y de sus respectivos secretarios se imputarán al ministerio de gobierno, en el presupuesto de la próxima vigencia.
Quedan vigentes todas las disposiciones sobre prensa, en cuanto no sean contrarias a lo ordenado en la presente ley. Esta ley regirá sesenta días después de su publicación en el diario oficial.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos veintiocho.
El presidente del senado, ANTONIO JOSÉ URIBE
El presidente de la cámara de representantes, ALBERTO VELEZ CALVO
El secretario del senado, JULIO D. PORTOCARRERO.
El secretario de la cámara de representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder ejecutivo-Bogotá, octubre 30 de 1928. Publíquese y ejecútese. MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
El ministro de Gobierno, ENRIQUE J. ARRÁSOLA.
(1) http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0069_1928.htm
Encarcelar la pobreza- eligiendo a NUESTROS PROPIOS CORRUPTOS.Econ. Juan Verástegui Vásquez...
Esta derecha oligárquica, es incapaz de definirse, conceptual e ideológicamente, de su filosofía, de su cosmovisión y de una visión de un Perú próspero y feliz. Es vacía y hueca; es una derecha carente de contenido programático, es una derecha sin ningún proyecto de desarrollo nacional y es una derecha que ni saben de lo que ellos mismos son. Nula visión, incapaz de ver más allá en el tiempo y en el espacio y de analizar su desglobalización de un modelo neoliberal salvaje y letal que han diezmado a nuestros países pobres y se han incrementado, clamorosamente, los mil millonarios en el país y en el mundo. Es, pues, una derecha Achorada, Bruta y Rapaz.
Huérfana de alternativa, de este atolladero en que estos mismos nos han hundido, más bien se revuelcan en sus propios escupitajos vomitándose entre ellos sus fechorías y robos, lejos de solucionar los graves y profundos problemas estructurales que por centurias arrastramos.
Astuta y mafiosamente han afiatado y urdido desencadenar una guerra en contra del Dr. Vladimir Cerrón Rojas aplicando voraz, bestial y ferozmente y perseguirlo despiadadamente. Líder izquierdista de Perú Libre, única voz disconforme y contestaría lo persiguen despiadada y cruelmente, por medio del Lawfare. En sus más de cien juicios abiertos, en su contra, en ninguno hay ninguna prueba, ningún colaborador eficaz, ningún testigo, ninguna cuenta bancaria irregular ni a nivel nacional y menos internacional, ni menos aún en Paraísos Fiscales, que certifiquen dolo del Dr. Vladimir Cerrón, más por el contrario la SUNAT certifica fehaciente y contundentemente que revisados sus ingresos y gastos ¡NO HAY DESBALANCE PATRIMONIAL DEL DOCTOR VLADIMIR CERRÓN ROJAS! No obstante, el JNE, ha impedido que exponga su Plan de Gobierno, en estas elecciones a pesar de estar inscrito, postulando ante el JNE. como una forma de certificar su inocencia y no tener ningún juicio. ¡LO TIENEN MIEDO!
Monstruosas inequidades acarreadas por centurias. Al oponente lo amordazan, lo persiguen con el propósito partirse y repartirse el poder entre ellos y para ellos envueltos y revueltos en asquerosos actos de corrupción y robo. Triste e ingrata jugarreta de esta derecha oligarca criolla.
Gregorio Santos Guerrero, Walter Aduviri Calisaya, Pedro Castillo Terrones, Guillermo Bermejo Rojas, Antauro Humala Tasso, de alguna manera con un credo contestario, a excepción del último todos sufren una condena en la cárcel, por plantear, de alguna manera, también, reformas antisistema. Lo que se concluye que esta derecha oligarca no quiere a nadie que se oponga a sus designios por más tibia que sea la propuesta. Con el Dr. Vladimir Cerrón han radicalizado su actitud, la cuestión es exterminarlo, políticamente matarlo.
Inexorable e inapelable será el veredicto de la historia con su azote del hambriento, de los niños anémicos y desnutridos crónicos. El Programa de Perú Libre liderado por Vladimir Cerrón Rojas, contempla barrer con el hambre y miserias, dignificar a nuestros hermanos ambulantes, recicladores a los sin pan y con hambre. ¡NO LO DEJAN!
Encarcelar la pobreza
Sin la presencia del Dr. Vladimir Cerrón Rojas en la ponencia del Plan de Gobierno en estas elecciones queda, definitivamente, deslucida y opaca esta contienda. Excluirlo del debate al candidato más lúcido y capaz; el resto de treintena se embarra y se revuelca en su propia podredumbre, entre ellos se escupen y se dicen corruptos y rateros. La voz contestaría y firme de Perú Libre queda impregnada en la conciencia y corazón del pueblo del Perú. Se escuchan ya las polémicas entre el propio pueblo en torno al Programa del partido, verdadera democracia del pueblo y para el pueblo.
No es casual, por ejemplo, que el pueblo disienta de la trasnochada y hueca habladuría que alardean estos candidatos en torno a Seguridad Ciudadana cuando esta oligarquía criolla son las que nos roban a un equivalente aproximado de más de un 80% del total que nos roban diariamente, aproximadamente.
Un diagnóstico, breve, de la situación de la juventud, determina que tanto en la continuación educativa o encontrar un empleo, en el país, es tortuoso y complejo para el pobre. El sistema determina un muro casi infranqueable a estas expectativas.
El sistema carcelario, en el país, con cifras del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), arroja que en más del 85% de los 99,697, de la población penal son PERSONAS POBRES, de las cuales un 60% no completaron su educación básica regular, el 35% abandonaron su hogar antes de cumplir los 15 años de edad, un 45% de internos, en los penales, crecieron en un entorno de pandillas. 20,643 internos, que corresponde a cerca de la cuarta parte (21%), se encuentran entre analfabetos, primaria y secundaria incompletas. Más de la tercera parte (36.3%) se encuentran en calidad de Procesado (sin sentencia) Solo un escaso 3.6% de hombres tienen asistencia legal, mientras que un cuantioso 96.4% carece de este servicio. Solo un 7.9% han sido atendidos por asistencia social, un 5.2%, de hombres, han sido atendidos por asistencia psicológica. Existe alarmante sobrepoblación, carente de agua, electricidad y camas.
Otra condena es cuando salen del penal, no existe un sistema de reinserción y rehabilitación. El camino está lleno de torturas y sufrimientos; egresan vacíos de autoestima, difícil de rehacer su vida, imposible conseguir un empleo, una vivienda, restablecer su vínculo con familiares, Pero lo más agravante es la falta
de apoyo económico y formativo. Dramático comportamiento social olvidándose que los reclusos son personas humanas y no pierden su dignidad por estar en la cárcel.
Entre empresarios, militares de alto rango y políticos nos robaron más de 24 mil millones de soles, en cada año, desde hace muchos años atrás, y solo hay tres ex presidentes que purgan condena y el resto ¡LA CÁRCEL ES SOLO PARA EL POBRE!
Gustavo Petro, presidente de Colombia sentencia que lejos de construir cárceles, para la juventud y convertirse en carcelero mundial, construiría centros educativos y fuentes de trabajo. Con gran énfasis de formación moral, ética y orientación de buenas costumbres. Definitivamente estos actos merecen nuestro repudio, pero se debe atacar las causas que lo originan y tener un comportamiento no excluyente.
Hay un par de casos de expresidentes que están encarcelados, la mayoría hoy están en su casa. Otro que tiene nueve periódicos y dos canales de TV. enjuiciado por Odebrecht y una de las moderadoras de este debate trabaja en uno de sus canales, igualmente está en su casa, a otro sentenciado estaba cumpliendo su condena en cárcel dorada en Chorrillos, etc, etc, etc. ¡LA CÁRCEL ES PARA EL POBRE!
El sistema capitalista, se nutre, así, y se afianza de sus propias monstruosidades fabricadas. Se blanquea aventando al pobre a delinquir y encarcelarlo, Es su razón de ser, es una aspiradora. Y, desgraciadamente, se hereda de generación tras generación envueltos en la Trampa de la Pobreza que no tienen ni que comer. En Colombia, por ejemplo, de acuerdo a la OCDE se necesita 11 generaciones para salir de la pobreza, (¿…?) los pobres no tienen cobertura médica, seguridad social, ni pensiones, ni servicios básicos. Entonces las dificultades se reproducen porque el impacto redistributivo del sistema capitalista y de la seguridad social no le llega a los más pobres. De acuerdo al “terruco”, Banco Mundial: En comparación con sus compatriotas más ricos, una niña peruana pobre tiene una probabilidad seis veces mayor de haber nacido sin asistencia médica, cuatro veces mayor de morir antes de cumplir los cinco años de edad, dos veces mayor de no acceder a la educación primaria y un tercio de probabilidad de disponer de agua corriente alguna vez en su vida; un indígena peruano de las zonas rurales tiene, en promedio, una probabilidad diez veces mayor de ser extremadamente pobre que su par no indígena de las zonas urbana. ES POBRE, A LA CÁRCEL
En sus deslucidas “exposiciones” de éstos derechistas y caviares no hay, absolutamente, ninguna mención de un diagnóstico real y objetivo de nuestro pobre Perú. Por ello la persecución y represión brutal al Dr. Vladimir Cerrón Rojas, quien tiene mucha sapiencia y gran capacidad para solucionar la problemática de nuestro país. Por ello lo amordazan desencadenando una guerra judicial sin ninguna prueba, ningún colaborador eficaz, ningún testigo que señale dolo.
De los 35 millones de peruanos la población en condición de pobreza trepó del 57% en el 2019 al 73% en el 2023 y año tras año se sigue incrementando. En las
áreas rurales es aún más espantosa, ni hablar de la pobreza extrema. Hay niños que se acuestan a dormir sin probar bocado de comida alguno o no comen un día a la semana, cerca del 20% son desnutridos crónicos y cerca de la mitad son anémicos. En madres gestante el 18% son anémicas; arrecia cada vez más la TBC. Incansable y dramática esta hecatombe en que nos ha sumido esta derecha oligárquica corrupta y ratera durante 200 años y así quieren seguir haciéndole durante 200 años más, intoxicándoles a nuestros niños dándoles de comer CARNE DE CABALLO
De acuerdo a la SUNAT, entre riqueza minera, petrolera, pesquera las grandes transnacionales se llevaron de nuestro país en el año 2022 la astronómica suma de 243,291.34 millones de soles y en el año 2023 fue 239,710.85 millones de soles, completamente gratis sin que nuestro país reciba ni un sol por la riqueza física llevada, gracias a estos corruptos. Es histórico este comportamiento, dónde se encuentra tantísima riqueza, qué lo hicieron, qué lo hacen.
De nosotros depende, somos el 99.005% mientras aquellos que nos pisotean, terruquean, cholean y nos roban son un puñado minúsculo y vende patria. Démosle nuestro voto al Dr. Vladimir Cerrón.
Econ. Juan Verástegui Vásquez
Sua primeira intervenção remonta a 1947, no apoio militar à monarquia grega — fustigada pela guerrilha republicana de esquerda — e à Turquia, carente de apoio para conservar sua soberania sobre os estreitos de Bósforo e Dardanelos, quando a URSS reivindicava o direito de acesso ao mar Mediterrâneo.
Mas as bases ideológicas da Guerra Fria, dos tempos de confronto com a URSS, comandada no lado ocidental pelos EUA, já haviam sido formuladas por Winston Churchill em discurso no Westminster College (1946): “De Stettin, no Báltico, a Trieste, no Adriático, uma cortina de ferro desceu sobre o continente.” Era o início de uma política intervencionista global, e a justificativa para ingerência em outros países.
A Guerra Fria toma a forma de confronto universal à “ameaça comunista” (que muitos milhões de dólares rendeu à indústria da guerra), implicando a missão de fazer face a todas as formas de luta social e às guerras de libertação nacional que iluminavam o mundo subdesenvolvido. O papel dos EUA, isoladamente ou comandando a OTAN, aliados de sempre ou aliados de ocasião, passa a ser o de contrarrevolucionário, e, para desempenhá-lo, se tornam a principal guarda do colonialismo retardatário, contra o qual firmara, lá atrás, em1823, a defesa continental (a “América para os americanos”), que, nominalmente dizendo não a novas intervenções europeias nas Américas, terminou reinterpretada como a doutrina da hegemonia estadunidense, servindo de base ideológica para intervenções na América Latina, seja no século XX, seja no século XXI.
O fato objetivo é que se tratava (esquecidas, como se verá, quaisquer preferências entre ditaduras e democracias) de conter a URSS, que se apresentava ao mundo como potência militar após o sucesso na guerra contra o Eixo. Apresentar-se ao mundo era ocupar o espaço que entendia como seu.
Finda uma guerra, começam outras.
As intervenções por procuração, as sabotagens, o apoio político e a ajuda militar e econômica às insurgências de direita não mais cessariam, e logo se espalham por todos os continentes, de par com a intervenção militar direta. Os EUA se fazem atores globais do confronto. A nova grande guerra é uma constelação de conflitos de toda ordem, políticos, econômicos, diplomáticos e militares, à sombra do guarda-chuva nuclear das duas superpotências, que ao menos tiveram o bom senso de evitar o suicídio coletivo.
De princípio, o método corretivo foram as intervenções pontuais, que acima nomeamos como operadas “por procuração”, levadas a cabo por governos títeres ou pela OTAN. Sem que esse artifício seja descartado, logo se impõe a ação direta, espécie que chega aos nossos dias na Venezuela, em Gaza e no Irã, nos dois últimos casos com a participação direta do sionismo. Agora mesmo, Washington reclama de seus aliados europeus a ausência no campo de batalha de uma guerra que Trump e seus cúmplices ainda não souberam explicar.
A folha corrida de crimes de guerra é extensa, percorre o mundo, conhece o Panamá, a Guerra do Golfo, a guerra contra o Iraque, as guerras do Kosovo, do Afeganistão, da Síria e da Líbia. Todas, guerras norte-americanas. Por razões óbvias, é indisponível a estatística das sabotagens, dos assassinatos e dos golpes de Estado intentados e levados a cabo, quase sempre com sucesso, pelos serviços secretos dos EUA em todo o mundo nesse mesmo período. Contra a vida do líder cubano Fidel Castro, estima-se que a CIA tenha atentado ao menos 638 vezes.
As análises disponíveis estimam um mínimo de 80 intervenções conhecidas, percorrendo todos os continentes. As mais relevantes são o golpe de Estado no Irã, com a derrubada do primeiro-ministro Mohammad Mossadegh, abrindo caminho para o absolutismo da dinastia Reza Pahlavi (pró-Ocidente), posta ao chão em 1979 pela revolução republicana liderada pelos aiatolás. Com o golpe, abre-se a interminável tragédia presente da antiga Pérsia, uma civilização de mais de 4 mil anos, que o atual inquilino da Casa Branca diz pertencer à “pedra lascada”, para cuja idade promete devolvê-la em duas semanas, “sob fogo terrível”.
Os EUA, por todos os meios, se fazem atores na Guerra da Coreia (1950–1953) e, em seguida, na guerra do Vietnã (1955–1975), de onde sairiam batidos, para, em seguida, fazerem a guerra do Afeganistão. Em 1965, promovem a queda de Sukarno, dirigente da Indonésia (maior país do Sudeste Asiático), e fazem ascender ao poder o general Suharto, alinhado com a política de “contenção” da Guerra Fria, que leva a extremos, mediante massacres em massa (1965–1966), com centenas de milhares de mortos, incontáveis – como incontáveis são as vítimas do genocídio promovido por Israel (com apoio de algo como 70/75% de sua população) dos povos de Gaza, da Cisjordânia e da Palestina. Como são incontáveis as vítimas civis das agressões ao Líbano.
No rastro de suas intervenções (é impossível nomeá-las neste espaço), frutificou a barbárie.
Na América do Sul, sofremos os crimes covardes (e em nosso caso, impunes), das ditaduras, no Brasil, na Argentina e no Chile, com seu rol de torturados e assassinados. São, nos tempos recentes, ditaduras legadas pelo imperialismo.
Mas elas, não obstante o que de hediondo apresentaram contra nossos países e nossa gente, são ainda uns poucos itens numa longa listagem que parece não ter fim, e não terá, se a esquerda brasileira e as forças progressistas não tiverem clareza sobre as ameaças que rondam a democracia brasileira, conquistada a tão duras penas e a tão duras penas trazida até aqui. Os idos de janeiro de 2022 ainda estão presentes, e as forças que os animaram permanecem em seus postos, fortalecidas pelo apoio do grande capital e pela ameaçadora ascensão da direita nos EUA, que, para a consolidação de sua preeminência na América do Sul, precisa de um Brasil dócil. A tragédia é esta: nossa importância estratégica. O México sabe o que é isto (custou-lhe 55% do território), a Venezuela conhece, e não de agora, o preço a pagar ao Império por conter em suas entranhas a maior reserva de petróleo do mundo. Somos o maior e mais rico país do continente. Somos um espaço estratégico que pode se transformar em alvo de disputas geopolíticas ausentes de nossos interesses e de nossa afirmação como povo, nação e país que aspira à condição de potência regional.
A saga latino-americana revela os percalços dos países renitentes ao torniquete de Washington. Para não mais lembrar a rapina de que foi vítima o México, vejamos alguns casos, tentando identificar os mais expressivos, como a deposição, em 1954, do presidente Jacobo Árbenz, da Guatemala, responsável por uma reforma agrária que afetou os interesses da americana United Fruit, motivação que voltaria à cena quando Cuba, em 1960, nacionaliza empresas americanas (açúcar, petróleo, bancos). Seguem-se, numa escalada, as intervenções na República Dominicana para depor o presidente Juan Bosch, em 1965; em 1983, a invasão de Granada; e, em 1989, a agressão ao Panamá para o sequestro do presidente Manuel Noriega, ex-agente da CIA.
Invasões e golpes de Estado que são apenas a outra face do mesmo processo coercitivo que tem sido o apoio sistemático a todas as ditaduras na América do Sul e Caribe, como os regimes de Somoza (Nicarágua) e Stroessner (Paraguai), o apoio aos “Contras” na Nicarágua pós-revolucionária e as intervenções diretas e indiretas em El Salvador, que se repetem sob Trump, com o apoio da velhacaria nativa. Por sem dúvida, o Brasil não poderia ficar à deriva: com o substancioso empenho do grande capital e a ação das forças armadas, os EUA desestabilizaram o governo Vargas (1954) e, apenas dez anos passados, conduziram o golpe de Estado de 1º de abril, a que devemos 21 anos de uma ditadura luciferina, de cujas piores consequências ainda não nos livramos, como conta a emergência do neofascismo caboclo, reacionário como suas matrizes alemãs e italianas, mas, ao contrário delas, exasperadamente antinacionalista (entreguista), como se observa nos pronunciamentos dos ícones do bolsonarismo.
O outro lado desta guerra sem quartel pela hegemonia mundial se dá fora dos teatros clássicos das batalhas, operado por todos os demais meios conhecidos, econômicos, políticos e culturais-ideológicos, que chegam aos nossos dias classificados pela ciência política como “guerra híbrida”, vencida largamente pelos EUA, objeto de análise anterior neste espaço. Está em toda parte, faz a consciência da classe dominante.
A História, mais uma vez, se repete, e desta vez não foi como farsa: o Irã foi invadido e está sendo agredido pelos EUA (com a ajuda do sionismo), não porque tenha armas nucleares, mas exatamente por não possui-las. Foi assim com a Líbia de Muammar Kadhafi, foi assim com o Iraque. E continuará assim, até que se altere a correlação de poder militar que governa a ordem internacional, de um mundo que mais e mais se aproxima do caos, graças à irresponsabilidade dos EUA.
A lógica desta guerra ensina ao mundo porque o Irã, que não ameaça e jamais ameaçou os EUA, está sendo bombardeado pela maior potência militar jamais conhecida pela humanidade, enquanto, por exemplo, a pequena e resistente Coreia do Norte, aparentemente isolada do mundo, não é atacada, e que jamais o seja, embora lance rotineiramente mísseis balísticos ao mar do Japão, capazes de atingir a Coreia do Sul e até territórios dos EUA.
Os EUA dizem aos países que ainda aspiram à sua integridade física e política, decididos a preservar a soberania nacional herdada, muitas vezes ao preço de incontáveis e dolorosos sacrifícios humanos, que a única dissuasão possível contra agressores poderosos é a defesa nuclear.
E isto é muito perigoso.
* Com a colaboração de Pedro Amaral
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