23 DE ENERO DE 2026.
https://www.nytimes.com es/
https://poderpopularcomunitario.blogspot.com
2026.

EE UU. 2026.
RESISTENCIAS Y PROTESTAS A NIVEL NACIONAL.ABOLIR ICE Y LEGALIZACION PARA TOD@S L@S INMIGRANT@S.
| Revista del medio rural ambiental industrial y minero Enero 2026 .Colombia. umata lamerced umatalamerced19@gmail.com por: FRANCISCO HERRERA M:V:Z Armenia Quindío Colombia. . TITULARES DE la revista. Nota: se acercan las elecciones en Colombia y recuerde que muchos de los ciudadanos por los cuales van a votar les puede faltar preparación, solo quieren mejorar los primeros anillos de su círculo político en contratación prebendas entre otros, repiten lo que en anteriores campañas prometieron y nunca lo lograron, solo desean con su voto pensiones vitalicias y altas perpetuarse en el poder y capturar el estado en detrimento del mismo; usted es el responsable de sacar el país adelante y no ellos exigiendo proyectos de impacto y no de muñequero como es que se sostienen en el gobierno; es hora de actuar; lea la presente revista y su contenido como ejemplo de decisiones tomadas constitucionalmente en Japón, Alemania, y noruega. 1- Inteligencia estratégica. TEMAS QUE INCIDEN EN ALGUNOS PAISES E INTERESAN AL NUESTRO PARA SU DESARROLLO EN MANOS DE UN DIRIGENTE DE MENTE ABIERTA. Para conocer la narrativa de cada archivo, deberá ver todo el mensaje al final de este contenido. A. Países y regiones mencionados en los artículos de la presente revista. ver más abajo el contenido de países que alimentan esta revista, Alemania, corea del sur, Finlandia, noruega, Italia, Brasil, chile, Canadá, china, arabia saudita, España, Israel, Australia, B. espacio publicitario de cortesía.
Café lebranzza incluido entre los 20 cafés más gustosos del país en el libro cafés de Colombia siglo XXI (ver archivo anexo). El libro cafés de Colombia siglo XXL es una obra que reúne las historias, procesos, productores y marcas que están definiendo el nuevo rumbo del café especial colombiano.es un libro que documenta la evolución del país como origen de cafés de alta calidad, destacando diseños propuestas de valor y proyectos que aportan innovación y sentido al sector. Que lebranzza haga parte de esta edición es un reconocimiento a nuestro trabajo por llevar cafés con trazabilidad propósito y estética cuidada, y nos posiciona dentro de las marcas que hoy representan la identidad cafetera de Colombia ante el mundo Presentamos Café Especial LEBRANZZA, un café de exportación originario de Salento, Quindío, reconocido por su suavidad, pureza y carácter auténtico. Su fragancia, aroma, balance, cuerpo y dulzura —evaluados por catadores especializados— lo convierten en un café que deja huella en cada taza. LEBRANZZA ofrece presentaciones por libra y kilo, así como kits Premium como la Prensa Francesa y cafés orgánicos Borbón y Castillo en grano o pulverizado. Cada producto puede llevar logos y empaques personalizados, ideales para obsequios corporativos, kits de fin de año, prensa, acreditaciones VIP, suvenires de eventos nacionales e internacionales y detalles memorables para sus invitados. Además, nuestro café proviene de cultivos rurales gestionados por mujeres cabeza de hogar, sin mano de obra infantil y con una selección manual de granos maduros asociados a frutales. Un proceso de secado y trilla minucioso garantiza un café con identidad, transparencia y alto estándar. Ofrecer Café LEBRANZZA es ofrecer una experiencia: Una taza que refleja calidad y bienestar. Un producto con historia, origen y propósito. Un recuerdo sensorial que mantiene viva la imagen de su marca. Te invitamos a contactarnos y descubrir cómo llevar esta experiencia a tus clientes, aliados y visitantes. Pedidos: +57 305 388 6215. Sitio web: www.lebranzza.com. LEBRANZZA: el café que convierte cada encuentro en un momento inolvidable. Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido
2-Campaña de la revista. Análisis del Caso incidente accidente del cantante popular yeisi Jiménez en Boyacá Colombia, se presenta el texto adaptado con lenguaje técnico-institucional, estructura formal y tono propio de un informe dirigido al Congreso de la República, la Aeronáutica Civil (UAEAC) y/o la Fiscalía General de la Nación, manteniendo el contenido sustancial pero eliminando expresiones valorativas o retóricas, y reforzando el enfoque jurídico, administrativo y de control estatal…..Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido 3- Wikis de la revista. Ítems para el análisis de expertos este mes de Enero 2026 en políticas de desarrollo. A-Análisis de expertos sobre los temas de políticas de desarrollo mes de enero 2026. Incluye además Liderazgo estratégico, agilidad mental y desarrollo institucional para el futuro del país
4-Titulares principales. -Tema del día: Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. A continuación se presenta una propuesta de reforma futurista e integral de la administración pública colombiana, usando la analogía de la familia productiva como eje conceptual y con un norte explícito: el aumento sostenido del PIB municipal, departamental y nacional, acompañado de bienestar social, legalidad y proyección global. A. Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo, documento con lenguaje estructura y jerarquía constitucional.El documento con lenguaje, estructura y jerarquía constitucional, manteniendo el espíritu futurista, pero adaptándolo a normas, principios, artículos y disposiciones propias de una reforma constitucional o nueva Constitución. B. Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo, capítulo económico completo con lenguaje, estructura y jerarquía técnica constitucional. Partiendo fielmente del texto inicial, sin diluir su espíritu futurista, pero adaptándolo a una nueva Constitución o reforma constitucional exigible, coherente con el constitucionalismo comparado y la tradición jurídica colombiana. Manteniendo la idea central del Estado Productivo como comunidad organizada, pero usando fórmulas normativas claras, principios, artículos, parágrafos y disposiciones transitorias propias de un texto constitucional. Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
C- Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. Capítulo económico completo y técnica constitucional, capitulo productivo constitucional completo integrado al título económico productivo con tradición jurídica a 1991 y proyectada a nueva constitución. Capítulo económico–productivo constitucional completo, orgánicamente integrado al TÍTULO ECONÓMICO–PRODUCTIVO, sin diluir su espíritu futurista, usando técnica constitucional comparada, lenguaje normativo colombiano, jerarquía clara (principios → regímenes → instituciones → garantías → transitorias) y coherente con la tradición jurídica de 1991, pero proyectada a una reforma estructural o nueva Constitución. Este texto parte del articulado anterior y lo expande de manera exigible, armónica y operativa.Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
TEMA principal: Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. Simulaciones
de críticas plausibles de la corte constitucional colombiana en sala
plena comparada con lenguaje normativo coherente con 1991 proyectada a
una nueva constitución. Simularemos críticas plausibles de la Corte Constitucional colombiana
(en Sala Plena o en control previo/revisión integral) y responderemos
cada una fielmente desde el propio texto, sin reescribirlo ni diluir su
espíritu futurista. A. Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. Una sentencia C-XXX/XX de la Corte Constitucional colombiana, en estilo pleno, lenguaje jurisprudencial auténtico, estructura canónica, y técnica de constitucionalismo comparado, sin reescribir el contenido sustantivo ni diluir su espíritu futurista. Lo que se hace es encuadrarlo, jerarquizarlo y formalizarlo como decisión judicial. -Resumen de los Contenidos del tema del día y el tema principal. Incluye un análisis profundo, estructural y formalizado, coherente con la Constitución Política de 1991, alineado fielmente con el texto y espíritu propuestos en el tema del dia y tema principal, sin diluir su contenido, y articulado como propuesta constitucional-productiva integral. El desarrollo incorpora dogmática constitucional colombiana auténtica, derecho comparado, economía política institucional, y criterios de expertos constitucionalistas y planificadores de Estados productivos avanzados (Alemania, Japón, Noruega, Corea del Sur, China adaptada), sin copiar modelos, sino extrayendo principios funcionales. Incluye además la traducción del texto Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo en un ARTICULADO CONSTITUCIONAL preciso, con lenguaje técnico-dogmático, estilo propio de expertos constitucionalistas, y compatible con la Constitución Política de Colombia de 1991, formulado como reforma por adición y precisión, no como sustitución constitucional. El articulado está diseñado para resistir control de sustitución, test de proporcionalidad y control material de la Corte Constitucional.…. Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido. A. traducción del texto Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo en un ARTICULADO CONSTITUCIONAL preciso, con lenguaje técnico-dogmático, estilo propio de expertos constitucionalistas, y compatible con la Constitución Política de Colombia de 1991, formulado como reforma por adición y precisión, no como sustitución constitucional. El articulado está diseñado para resistir control de sustitución, test de proporcionalidad y control material de la Corte Constitucional. …. Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido. 5-– RESUMEN E INTRODUCCION con sus proyectos de ley e informes periodísticos y Artículos complementarios principales: Tema 1: Hacienda El Burro, la ganadería del Caribe que produce más con solo pasto y agua. incluye además un análisis profundo y estructural, con recomendaciones concretas, dirigido al Gobierno Nacional, organismos internacionales (FAO, Banco Mundial), Planeación Nacional, Ministerio de Hacienda, gobernadores, alcaldes, oficinas de desarrollo económico, Congreso, FINAGRO, Banco Agrario, ICA, Procuraduría Agraria y órganos de control, tomando como contrapunto virtuoso el modelo productivo descrito en Hacienda El Burro y evidenciando por qué ese rumbo no se replica de manera sistémica en el campo colombiano Además se eleva como Propuesta Técnica, con lenguaje y formato adecuados para FINAGRO, Banco Agrario, Gobierno Nacional, FAO y Banco Mundial, manteniendo el fondo crítico pero elevándolo a nivel institucional y programático. ..... Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido. .Tema 2: Brasil y Arabia Saudita firman acuerdo de cooperación en recursos minerales. incluye además análisis profundo y estructurado, seguido de recomendaciones concretas dirigidas al Gobierno Nacional, Congreso de la República, DNP, Ministerio de Minas y Energía, MinAmbiente, Comercio Exterior, Cancillería y órganos de control, tomando como referencia el atraso minero-energético de Colombia y contrastándolo con Brasil, Chile y acuerdos estratégicos como el Brasil–Arabia Saudita. además se acompaña de una propuesta de acuerdo internacional para Colombia. además se acompaña de una propuesta de acuerdo internacional para Colombia pensada para ser usada como: base de acuerdo bilateral o multilateral, insumo para Cancillería, MinMinas y DNP, documento técnico-político para negociación internacional (modelo Brasil–Arabia Saudita / Chile). A. propuesta de acuerdo internacional para Colombia. pensada para ser usada como: base de acuerdo bilateral o multilateral, insumo para Cancillería, MinMinas y DNP, documento técnico-político para negociación internacional (modelo Brasil–Arabia Saudita / Chile).
... Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido
…..Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido. A- proyecto de ley para el congreso de colombia Por medio de la cual se establece el marco de Seguridad Hídrica, Eficiencia Energética Industrial y Economía Circular aplicada a la desalación, el reúso de agua y la gestión integral de salmueras, y se dictan otras disposiciones”
6. Otros artículos en las carpetas anexas. ... Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido. -Análisis del Caso incidente accidente del cantante popular yeisi Jiménez en Boyacá Colombia. -Catástrofes aéreas causas y correctivo caso 125 por fallo en la no actualización de los viejos receptores NAV y los altímetros de tambor y el no cumplimiento de un go, a round una vez fuera indicada por alguno de los pilotos
-Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. -Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo, documento con lenguaje estructura y jerarquía constitucional. -Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo, capítulo económico completo con lenguaje, estructura y jerarquía técnica constitucional. -Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. Capítulo económico completo y técnica constitucional, capitulo productivo constitucional completo integrado al título económico productivo con tradición jurídica a 1991 y proyectada a nueva constitución. -Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. Simulaciones de críticas plausibles de la corte constitucional colombiana en sala plena comparada con lenguaje normativo coherente con 1991 proyectada a una nueva constitución. -Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. Una sentencia C-XXX/XX de la Corte Constitucional colombiana, en estilo pleno, lenguaje jurisprudencial auténtico, estructura canónica, y técnica de constitucionalismo comparado, sin reescribir el contenido sustantivo ni diluir su espíritu futurista. -Resumen de los Contenidos del tema del día y el tema principal. la traducción del texto Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo en un ARTICULADO CONSTITUCIONAL preciso, con lenguaje técnico-dogmático, estilo propio de expertos constitucionalistas, y compatible con la Constitución Política de Colombia de 1991 -Wikis Ítems para el análisis de expertos mes de Enero 2026 en políticas de desarrollo.
-A-Análisis de expertos sobre los temas de políticas de desarrollo mes de enero 2026. -El secreto para exportar carne con valor agregado será revelado en Meta Colombia. - Hacienda El Burro, la ganadería del Caribe que produce más con solo pasto y agua. -Menos reglas más producción la apuesta de Trump por el agro de EE UU Y Colombia?
-Brasil y Arabia Saudita firman acuerdo de cooperación en recursos minerales.
-Propuesta de acuerdo internacional minero para Colombia en asuntos mineros.
-Las novedosas tecnologías detrás de la desalación y el reúso de agua incluyen proyecto de ley
Fin de la temática de este mes de diciembre 2025. ... Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido. Desglose de la temática los temas que dieron origen a los análisis que a continuación comienzan, se encuentran incluidos al final,
A- Países y regiones mencionados en los artículos de la presente revista. Alemania, corea del sur, Finlandia, noruega, Italia, Brasil, chile, Canadá, china, arabia saudita, España, Israel, Australia,
B. espacio publicitario de cortesía. Café lebranzza incluido entre los 20 cafés más gustosos del país en el libro cafés de Colombia siglo XXI (ver archivo anexo). El libro cafés de Colombia siglo XXL es una obra que reúne las historias, procesos, productores y marcas que están definiendo el nuevo rumbo del café especial colombiano.es un libro que documenta la evolución del país como origen de cafés de alta calidad, destacando diseños propuestas de valor y proyectos que aportan innovación y sentido al sector. Que lebranzza haga parte de esta edición es un reconocimiento a nuestro trabajo por llevar cafés con trazabilidad propósito y estética cuidada, y nos posiciona dentro de las marcas que hoy representan la identidad cafetera de Colombia ante el mundo Presentamos Café Especial LEBRANZZA, un café de exportación originario de Salento, Quindío, reconocido por su suavidad, pureza y carácter auténtico. Su fragancia, aroma, balance, cuerpo y dulzura —evaluados por catadores especializados— lo convierten en un café que deja huella en cada taza. LEBRANZZA ofrece presentaciones por libra y kilo, así como kits Premium como la Prensa Francesa y cafés orgánicos Borbón y Castillo en grano o pulverizado. Cada producto puede llevar logos y empaques personalizados, ideales para obsequios corporativos, kits de fin de año, prensa, acreditaciones VIP, suvenires de eventos nacionales e internacionales y detalles memorables para sus invitados. Además, nuestro café proviene de cultivos rurales gestionados por mujeres cabeza de hogar, sin mano de obra infantil y con una selección manual de granos maduros asociados a frutales. Un proceso de secado y trilla minucioso garantiza un café con identidad, transparencia y alto estándar. Ofrecer Café LEBRANZZA es ofrecer una experiencia: Una taza que refleja calidad y bienestar. Un producto con historia, origen y propósito. Un recuerdo sensorial que mantiene viva la imagen de su marca. Te invitamos a contactarnos y descubrir cómo llevar esta experiencia a tus clientes, aliados y visitantes. Pedidos: +57 305 388 6215. Sitio web: www.lebranzza.com. LEBRANZZA: el café que convierte cada encuentro en un momento inolvidable. Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido 2- Campaña de la revista. Análisis del Caso incidente accidente de cantante popular yeisi Jiménez en Boyacá Colombia, se presenta el texto adaptado con lenguaje técnico-institucional, estructura formal y tono propio de un informe dirigido al Congreso de la República, la Aeronáutica Civil (UAEAC) y/o la Fiscalía General de la Nación, manteniendo el contenido sustancial pero eliminando expresiones valorativas o retóricas, y reforzando el enfoque jurídico, administrativo y de control estatal.
INFORME TÉCNICO. Recomendaciones para el fortalecimiento del control de seguridad operacional y mantenimiento aeronáutico en Colombia. Dirigido a: Congreso de la República. Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC).Fiscalía General de la Nación Marco normativo de referencia: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Convenios y Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI/ICAO), en especial Anexo 19 – Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) Contexto: 1. Recomendaciones al Gobierno Nacional (Ministerio de Transporte) 1.1 Fortalecimiento de la independencia técnica de la Aeronáutica Civil. Establecer una separación funcional más clara entre las actividades de fomento de la aviación y las funciones de inspección, vigilancia, control y sanción, con el fin de mitigar posibles conflictos de interés. Asignar recursos presupuestales específicos, suficientes y auditables destinados exclusivamente a: Inspecciones en rampa. Auditorías técnicas a operadores y talleres de mantenimiento. Fortalecimiento del personal inspector. 1.2 Endurecimiento del régimen sancionatorio. Implementar un esquema de sanciones progresivas que contemple: Multas significativas. Suspensión inmediata de operaciones cuando se detecte: Mantenimiento vencido o incompleto. Presión indebida para autorizar despachos sin condiciones técnicas. Activar responsabilidades administrativas y, cuando corresponda, penales, en casos de negligencia grave u omisión consciente. 1.3 Obligación de reporte público de incidentes
. Recomendaciones a la Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC) 2.1 Control, inspección y certificación. Establecer inspecciones previas obligatorias al despegue para: Aviación privada ejecutiva. Aeronaves en vuelos no regulares o que transporten figuras públicas. Exigir verificación cruzada de: Bitácora técnica. Certificado de aeronavegabilidad. Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad (ADs). 2.2 Corresponsabilidad institucional. Reconocer que, cuando una aeronave despega sin cumplir condiciones técnicas, existe una responsabilidad compartida entre: El inspector que autoriza. El aeropuerto que permite la operación. El operador y el piloto. Activar investigaciones disciplinarias automáticas ante incidentes graves, incluso cuando no existan víctimas. 2.3 Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes. Garantizar que las investigaciones sean: Técnicas, independientes y libres de presiones políticas o económicas. Integradas por pilotos investigadores, ingenieros aeronáuticos y especialistas en factores humanos. Publicar los informes completos, no únicamente resúmenes ejecutivos. 3. Recomendaciones a Aeropuertos (públicos y privados). No permitir operaciones aéreas sin una verificación mínima de: Estado técnico visible de la aeronave. Documentación vigente. Implementar controles de rampa efectivos, no meramente administrativos. Capacitar obligatoriamente al personal aeroportuario en: Identificación de riesgos. Reporte de irregularidades bajo el principio de Cultura Justa (Just Culture). La autorización de una operación aérea insegura convierte al aeropuerto en un actor pasivo del riesgo, con posibles implicaciones institucionales. 4. Recomendaciones a Pilotos. (Aviación privada y comercial). Reafirmar el principio de que el piloto al mando es la última autoridad en materia de seguridad operacional. Ninguna presión económica, contractual o de otra naturaleza justifica el despegue sin condiciones técnicas adecuadas. Establecer el reporte obligatorio post-vuelo de: Fallas. Vibraciones. Anomalías o eventos no normales. La omisión o alteración de información técnica debe considerarse falta grave. 4.1 Protección al piloto denunciante. Garantizar que el reporte de fallas o riesgos no genere represalias laborales o contractuales. 5. Recomendaciones a los Órganos de Control. (Contraloría, Procuraduría y Fiscalía General de la Nación). Realizar auditorías periódicas a: La Aeronáutica Civil. Talleres de mantenimiento certificados. Iniciar investigaciones penales cuando se evidencie: Omisión consciente en autorizaciones. Falsificación o alteración de registros técnicos. Dar seguimiento efectivo a incidentes y accidentes sin víctimas, los cuales frecuentemente quedan sin investigación de fondo. 6. Recomendaciones a Pasajeros. (Incluidas figuras públicas). Garantizar el derecho a la información previa al vuelo, incluyendo: Estado de mantenimiento de la aeronave. Identidad del operador y del piloto. Negarse a volar cuando existan dudas razonables sobre la seguridad. Reportar posteriormente cualquier anomalía a la Aeronáutica Civil, incluso si el vuelo concluyó sin accidente. 7. Caso de referencia: incidente/accidente en Boyacá. Lecciones identificadas. Sin prejuzgar responsabilidades individuales, el caso permite evidenciar: Deficiencias en los controles previos al despegue. Posible normalización del riesgo en la aviación privada. Debilidades en el seguimiento institucional posterior al incidente. Falta de transparencia en la divulgación de conclusiones técnicas. Cuando una aeronave despega sin condiciones adecuadas, el evento no es atribuible únicamente al piloto u operador, sino al sistema de control que lo permitió. 8. Conclusiones. La seguridad aérea es el resultado de: Normas claras y exigentes. Control efectivo y verificable. Transparencia institucional. Corresponsabilidad de todos los actores del sistema. Autorizar operaciones sin control técnico adecuado expone a las instituciones a responsabilidades éticas, administrativas y legales. La prevención de accidentes aéreos no es una opción, sino una obligación del Estado y de todos los actores del sector aeronáutico.………….….. Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
3- Wikis de la revista. WIKIPEDIA: Es un concepto pos moderno donde la autoridad (donde las cosas ya no están en el centro, sino en los diversos espacios que componen el fluyente desorden), se divide entre miles de redactores que a diario actualizan los criterios y los datos como una nueva manera de construir conocimientos a partir de múltiples matices que sugiere la realidad presente; donde el concepto de enciclopedia que caracterizo el modernismo ha sido reemplazado por Wikipedia. Dar clic en ver todo el mensaje. Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido. Wikis de la revista. Ítems para el análisis de expertos este mes de Enero 2026 en políticas de desarrollo. Políticas de desarrollo 628: Un líder egoísta cuando las cosas andan mal, se mira al espejo y se felicita a sí mismo y cuando hay problemas mira a través de la ventana para revisar a quien puede culpar a diferencia de un verdadero líder, el cual siempre es humilde y cuando las cosas salen bien, mira a su alrededor reconociendo el trabajo de los demás y cuando las cosas salen mal, se mira al espejo para tomar cartas en el asunto y descubrir posibles fallas. Políticas de desarrollo 634: Por orden del ministerio de educación y deportes de Venezuela(año 2005), en colegios públicos como privados, tendrán que enseñar a sus alumnos a jugar ajedrez, ya que se considera que contribuye a desarrollar mecanismos mentales de análisis, reacción, estrategia, formulas, números....,estimula el cálculo, toma de decisiones, resolución de problemas, genera capacidad de clasificar, codificar, memorizar, generar tolerancia, respeto, ganar, perder, asumir consecuencias de las decisiones tomadas y sopesar las posibilidades para una movida acertada, sirviendo para ponerlo en práctica en la vida futura. Políticas de desarrollo 635. Sierra leona, ocupa el último lugar en la mas reciente clasificación del índice de desarrollo humano, del programa de naciones unidas para el desarrollo (año 2005), según las autoridades; amenazan con aplicar multas de 80 dólares a los padres que se nieguen a enviar a sus hijos a la escuela. Políticas de desarrollo 650. Los congresistas (colombianos), por estar ocupados en los llamados altos asuntos del estado , como buscar puestos para los amigos, debatir hasta el cansancio leyes de garantías electorales etc., no tienen tiempo de ocuparse de asuntos que consideran menores pero que tienen gran importancia para el país, como son leyes para los menores entre otras, que consideran que no influyen en las urnas. Políticas de desarrollo 656: El desayuno del poder, es un recinto con atmósfera de club, donde un día cualquiera de la semana, va a desayunar la gente de las grandes corporaciones, políticos, personas de negocios que intenten recaudar dinero, siendo al lugar al que hay que ir para ver a los gigantes que no se consiguen por teléfono y donde por ciclos circadianos van arrimando magnates de finanzas y en otras horas la gente de los medios, publicistas, magnates de bienes raíces, ejecutivos de grupos sin fines de lucro, cabilderos y aun políticos, en el caso del hotel Ragency y su restaurante en Nueva York. Políticas de desarrollo 658: Hay casos de empresas comerciales nacionales como(noel,exito, bavaria, carvajal etc.), que le ´´ coquetean a pequeñas empresas en el exterior´´ , considerando que a estos mercados no hay que tenerles miedo, ya que hay que internacionalizarlos para el fortalecimiento de las compañías y posicionar una imagen del país en el mundo, al considerar el recurso humano y su capacidad para surgir en la creación de nuevas estrategias para conseguir dinero, el que hay que invertirlo en la búsqueda de mercados mundiales; sin embargo puede ser un camino duro y difícil, por las disposiciones legales colombianas que no permiten la facilidad de movimiento de los capitales, además de falta de conocimiento de mas clientes potenciales y la baja adaptación de las marcas y productos a las nuevas necesidades por el poco rompimiento de barreras de comunicación(idiomas, costumbres, donde se abrirían nuevos mercados).
Analisis de expertos sobre los temas de políticas de desarrollo mes de enero 2026. Incluye además documento analítico Liderazgo estratégico, agilidad mental y desarrollo institucional para el futuro del país. DOCUMENTO ANALÍTICO. Liderazgo estratégico, agilidad mental y desarrollo institucional para el futuro del país 1. Introducción. El desarrollo sostenible de un país no depende únicamente de variables económicas o normativas, sino de la calidad del liderazgo público, la capacidad cognitiva y ética de quienes toman decisiones, y la coherencia entre misión, visión y práctica institucional. Los apartes citados (Políticas de desarrollo 628, 634, 635, 650, 656 y 658) permiten identificar fallas estructurales en liderazgo, formación mental, prioridades del Estado y visión estratégica, pero también oportunidades claras de transformación. Este documento analiza dichos factores y formula recomendaciones concretas orientadas a fortalecer el norte y el futuro del país. 2. Liderazgo público y ética de la responsabilidad. (Referencia: Políticas de desarrollo 628). Análisis. El liderazgo egoísta descrito —que se atribuye logros y evade responsabilidades— es una de las principales causas de: Desconfianza ciudadana. Débil institucionalidad. Decisiones cortoplacistas. Captura del Estado por intereses personales o de grupo. En contraste, el liderazgo auténtico: Reconoce el trabajo colectivo. Asume errores. Aprende de las fallas (algoritmos mentales de retroalimentación). Corrige el rumbo institucional. Recomendaciones. Gobierno Nacional, Altas Cortes y Organismos de Control. Incorporar evaluaciones de liderazgo ético en altos cargos públicos. Exigir informes de autocrítica institucional en planes de gobierno y gestión. Fortalecer la cultura de la responsabilidad política real, no solo formal. Comisión Nacional del Servicio Civil. Incluir pruebas de razonamiento ético, toma de decisiones bajo presión y liderazgo colaborativo en concursos públicos. 3. Agilidad mental, algoritmos cognitivos y educación estratégica. (Referencia: Políticas de desarrollo 634). Análisis. La enseñanza del ajedrez como política pública no es un hecho anecdótico: representa una estrategia de desarrollo cognitivo. El ajedrez entrena: Pensamiento lógico y estratégico. Anticipación de consecuencias. Toma de decisiones con información limitada. Manejo del error, la derrota y la responsabilidad. Estas habilidades son exactamente las que carecen muchos tomadores de decisiones públicas. Recomendaciones. Ministerio de Educación. Integrar formalmente en el currículo: Ajedrez. Pensamiento computacional. Lógica estratégica. Resolución de problemas complejos. No como actividades lúdicas aisladas, sino como política de formación ciudadana y de liderazgo futuro. Congreso de la República. Priorizar leyes de educación cognitiva y estratégica como inversión de largo plazo, aunque no generen réditos electorales inmediatos. 4. Educación obligatoria y desarrollo humano. (Referencia: Políticas de desarrollo 635). Análisis. El caso de Sierra Leona demuestra que sin educación no hay desarrollo humano posible. La coerción (multas) es una respuesta extrema a una falla estructural del Estado: incapacidad de generar cultura educativa. Recomendaciones. Gobierno Nacional y Organismos de Control. Garantizar no solo cobertura, sino calidad y permanencia educativa. Incentivos reales a familias vulnerables (nutrición, transporte, tecnología). Evaluar la educación como política de seguridad nacional y desarrollo, no como gasto. 5. Congresistas y distorsión de prioridades del Estado. (Referencia: Políticas de desarrollo 650). Análisis. La concentración de los congresistas en los llamados “altos asuntos del Estado” —clientelismo, cálculos electorales, intereses partidistas— genera: Abandono de políticas clave (infancia, juventud, educación). Legislación reactiva y no estratégica. Desconexión con el futuro del país. Este comportamiento revela débil agilidad mental y pobre visión sistémica.. Recomendaciones. Congreso de la República. Establecer agendas legislativas obligatorias de largo plazo (niñez, educación, ciencia). Medir el desempeño congresional por impacto social, no solo por número de leyes. Sanciones políticas y reputacionales por abandono de funciones estratégicas. Ciudadanía y Organismos de Control. Fortalecer mecanismos de evaluación pública del desempeño legislativo. 6. Poder informal y toma de decisiones fuera de la institucionalidad. (Referencia: Políticas de desarrollo 656). Análisis. Los espacios informales de poder (“desayunos del poder”) reflejan: Redes de influencia paralelas al Estado. Decisiones que no pasan por control democrático. Asimetrías de acceso al poder. Aunque inevitables en sistemas complejos, estos espacios pueden distorsionar políticas públicas. Recomendaciones. Altas Cortes y Organismos de Control. Fortalecer la transparencia en el lobby. Regular la interacción entre poder económico y político. Exigir trazabilidad en la toma de decisiones estratégicas. 7. Internacionalización, mentalidad estratégica y barrera cultural. (Referencia: Políticas de desarrollo 658). Análisis. Las empresas que se internacionalizan desarrollan: Mentalidad estratégica. Adaptación cultural. Innovación. Imagen país. Sin embargo, existen barreras: Rigidez legal. Falta de competencias lingüísticas y culturales. Débil comprensión de mercados globales. Esto refleja una falla sistémica en la formación del recurso humano y en la visión del Estado. Recomendaciones. Ministerio de Comercio y Educación. Formación en idiomas, cultura internacional y estrategia global desde la escuela. Simplificación normativa para movilidad de capitales productivos. Alianzas Estado–empresa–academia para internacionalización. 8. Conclusión: el norte y futuro del país. El desarrollo del país exige: Líderes humildes, estratégicos y responsables. Ciudadanos con agilidad mental y pensamiento sistémico. Instituciones coherentes entre misión, visión y acción. Congresistas enfocados en el futuro, no solo en las urnas. Educación como eje central del desarrollo nacional. Sin estos elementos, cualquier política económica o social será insuficiente. Con ellos, el país puede construir un proyecto de nación sólido, ético y competitivo a nivel global. ….. Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido. 4-TITULARES principales. -Tema del Día: Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. A continuación se presenta una propuesta de reforma futurista e integral de la administración pública colombiana, usando la analogía de la familia productiva como eje conceptual y con un norte explícito: el aumento sostenido del PIB municipal, departamental y nacional, acompañado de bienestar social, legalidad y proyección global. 1. PRINCIPIO FILOSÓFICO: EL ESTADO COMO “FAMILIA PRODUCTIVA AMPLIADA”. Así como un padre: Produce riqueza continuamente. Organiza el gasto. Ahorra e invierte. Educa, protege y corrige. Castiga la corrupción interna. Se adapta al entorno económico. El Estado colombiano debe concebirse como una unidad productiva inteligente, no solo como un administrador de normas. Gobernar ya no es solo regular; es producir, coordinar e invertir estratégicamente. 2. CAMBIO DE PARADIGMA: DE ESTADO BUROCRÁTICO A ESTADO PRODUCTOR DE PIB. Modelo antiguo (siglo XIX–XX). Ministerios aislados. Énfasis en control y trámite. Planeación rígida. PIB como consecuencia indirecta. Modelo futurista (siglo XXI–XXII). Ministerios coordinados por metas económicas. PIB como objetivo explícito. Planeación dinámica y territorial. Evaluación permanente por resultados
3. NUEVA MISIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO. “Incrementar sostenidamente el PIB y la productividad territorial garantizando bienestar, legalidad, sostenibilidad y equidad intergeneracional.”
4. ARQUITECTURA INSTITUCIONAL PROPUESTA. 4.1 Creación del Consejo Nacional de Producción y Prosperidad (CNPP). Órgano superior de coordinación estratégica, similar al modelo chino y japonés. Funciones: Definir metas de PIB municipal, departamental y nacional. Coordinar ministerios, gobernaciones y alcaldías. Integrar conocimiento de: Economistas. Urbanistas. Agrónomos, zootecnistas veterinarios, Ingenieros. Sociólogos. Psicólogos sociales. Politólogos. Expertos asiáticos y europeos.
5. REDEFINICIÓN DE LOS MINISTERIOS (MISIÓN PRODUCTIVA). Ejemplo de transformación: Ministerio de Hacienda → Ministerio de Producción y Capital Nacional. No solo recaudar. Diseñar incentivos productivos. Aumentar inversión y ahorro nacional. Ministerio de Educación → Ministerio de Capital Humano. Educación alineada a productividad regional. Formación técnica y científica según vocación territorial. Educación como inversión, no gasto. Ministerio de Transporte → Ministerio de Logística y Competitividad. Infraestructura enfocada en reducción de costos. Conectar producción con mercados globales. Ministerio de Salud → Ministerio de Salud Productiva. Población sana = mayor productividad. Prevención como estrategia económica.
6. PIB TERRITORIAL COMO MÉTRICA CENTRAL. Cada municipio y departamento debe tener: PIB base. Meta de crecimiento anual. Vocación productiva clara: Agroindustria. Turismo. Manufactura. Tecnología. Energía. Servicios especializados. Un alcalde sería evaluado como un gerente económico territorial. 7. AUTOSUFICIENCIA Y EXCEDENTES (ANALOGÍA FAMILIAR). Así como una familia: Produce más de lo que gasta. Genera excedentes. Invierte y ayuda a miembros rezagados. El Estado debe: Generar superávit productivo. Redistribuir con criterios de eficiencia. Invertir en regiones atrasadas con planes claros. No perpetuar dependencia improductiva 8. SISTEMA ANTICORRUPCIÓN: “DIVORCIO INSTITUCIONAL”. Inspirado en normas familiares y modelos asiáticos: Pérdida inmediata del cargo. Inhabilidad de por vida para cargos públicos. Extinción de dominio ampliada. Juicios expeditos. Publicación pública del caso (sanción reputacional). La corrupción es traición al proyecto familiar nacional.
9. NORMAS INTERNACIONALES COMO “REGLAS DE CONVIVENCIA GLOBAL”. Colombia debe: Alinear su administración a estándares OCDE. Adoptar planificación japonesa (kaizen). Implementar ejecución china (rapidez + escala). Integrar ética institucional nórdica.
10. PLANEACIÓN A 30–50 AÑOS (NO A 4 AÑOS). Plan Nacional de Producción 2050–2070. Blindado constitucionalmente. Gobiernos solo ajustan tácticas, no el rumbo.
11. RESULTADO ESPERADO. Crecimiento real del PIB territorial. Reducción de pobreza estructural. Estado ágil, coordinado y respetado. Ciudadanos productivos y protegidos. Colombia como potencia media emergente.
12. FRASE SÍNTESIS. “Un país que no produce como familia unida, se empobrece como familia dividida.”…. Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
A. Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo documento con lenguaje estructura y jerarquía constitucional. El documento con lenguaje, estructura y jerarquía constitucional, manteniendo el espíritu futurista, pero adaptándolo a normas, principios, artículos y disposiciones propias de una reforma constitucional o nueva Constitución. El texto está redactado como Título Económico–Productivo del Estado Colombiano, con artículos claros y exigibles. PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. “DEL ESTADO PRODUCTIVO, TERRITORIAL Y PROSPECTIVO”. PREÁMBULO PRODUCTIVO. El pueblo de Colombia, consciente de que la prosperidad colectiva depende de la capacidad productiva organizada, reconociendo al Estado como una comunidad ampliada de cooperación económica, social y ética, y con el propósito de garantizar bienestar, legalidad, sostenibilidad y equidad intergeneracional, establece el siguiente marco constitucional para un Estado productor de riqueza, cohesión y futuro. TÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO PRODUCTIVO. Artículo 1. Estado como Familia Productiva Ampliada. El Estado colombiano se concibe como una unidad productiva inteligente, análoga a una familia organizada, cuya finalidad esencial es producir, administrar, invertir y redistribuir riqueza, garantizando bienestar colectivo, legalidad y desarrollo sostenible. Artículo 2. Función Productiva del Gobierno. Gobernar implica no solo regular y administrar, sino producir valor económico, coordinar capacidades territoriales e invertir estratégicamente en el desarrollo nacional y territorial. Artículo 3. Supremacía del Interés Productivo Nacional Toda política pública deberá orientarse al incremento sostenido de la productividad, el empleo digno y el Producto Interno Bruto (PIB), sin perjuicio de los derechos fundamentales, el ambiente y la equidad social. TÍTULO II. MISIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO. Artículo 4. Misión Constitucional del Estado Colombiano. La misión económica del Estado es: Incrementar de manera sostenida el PIB nacional, departamental y municipal, garantizando bienestar social, legalidad, sostenibilidad ambiental y equidad intergeneracional. Artículo 5. Evaluación por Resultados. Todas las entidades del Estado serán evaluadas prioritariamente por resultados productivos, impacto territorial y eficiencia económica, además del cumplimiento legal. TÍTULO III. ARQUITECTURA INSTITUCIONAL PRODUCTIVA. Artículo 6. Consejo Nacional de Producción y Prosperidad (CNPP). Créase el Consejo Nacional de Producción y Prosperidad, como máximo órgano de coordinación estratégica productiva del Estado. Artículo 7. Funciones del CNPP. Son funciones del CNPP: Definir metas obligatorias de PIB municipal, departamental y nacional. Coordinar ministerios, gobernaciones y alcaldías bajo objetivos económicos comunes. Diseñar planes de desarrollo productivo de largo plazo. Integrar conocimiento técnico, científico y social nacional e internacional. Artículo 8. Composición Técnica. El CNPP estará integrado por expertos en economía, ingeniería, urbanismo, zootecnistas veterinarios, agrónomos, sociología, psicología social, ciencia política y planificación internacional, priorizando criterios técnicos sobre políticos.
TÍTULO IV. MINISTERIOS CON MISIÓN PRODUCTIVA. Artículo 9. Principio de Redefinición Funcional. Los ministerios del Estado tendrán misión productiva explícita, alineada al incremento del capital físico, humano y social. Artículo 10. Ministerio de Producción y Capital Nacional. El Ministerio de Hacienda se transforma en Ministerio de Producción y Capital Nacional, con funciones de: Diseñar incentivos a la producción y la inversión. Fortalecer el ahorro nacional. Maximizar el retorno social y económico del gasto público. Artículo 11. Ministerio de Capital Humano. El Ministerio de Educación se transforma en Ministerio de Capital Humano, orientado a: Alinear educación y formación técnica a la vocación productiva territorial. Tratar la educación como inversión estratégica nacional. Artículo 12. Ministerios Estratégicos. Los ministerios de Transporte y Salud se redefinen como Ministerio de Logística y Competitividad y Ministerio de Salud Productiva, respectivamente, orientando sus políticas a la reducción de costos económicos y al aumento de la productividad poblacional.
TÍTULO V. PIB TERRITORIAL Y GOBIERNO LOCAL. Artículo 13. PIB Territorial Obligatorio Cada municipio y departamento deberá contar con: Línea base de PIB territorial. Meta anual de crecimiento económico. Definición clara de su vocación productiva. Artículo 14. Evaluación de Autoridades Territoriales. Alcaldes y gobernadores serán evaluados como gerentes económicos territoriales, sin perjuicio de sus responsabilidades sociales y ambientales.
TÍTULO VI. AUTOSUFICIENCIA, EXCEDENTES Y SOLIDARIDAD PRODUCTIVA. Artículo 15. Principio de Autosuficiencia. El Estado deberá producir excedentes económicos suficientes para financiar su desarrollo y reducir dependencia improductiva. Artículo 16. Redistribución Productiva. La redistribución de recursos priorizará inversión productiva en territorios rezagados, con metas verificables de autosuficiencia.
TÍTULO VII. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ANTICORRUPCIÓN. Artículo 17. Corrupción como Traición Nacional. La corrupción constituye traición al proyecto productivo nacional. Artículo 18. Sanciones. Toda persona condenada por corrupción sufrirá: Pérdida inmediata del cargo. Inhabilidad perpetua para cargos públicos. Extinción de dominio ampliada. Publicidad obligatoria del fallo judicial.
TÍTULO VIII. INSERCIÓN GLOBAL Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES. Artículo 19. Normas de Convivencia Global. La administración pública se alineará con estándares OCDE, planificación japonesa, ejecución estratégica asiática y ética institucional nórdica.
TÍTULO IX. PLANEACIÓN DE LARGO PLAZO. Artículo 20. Plan Nacional de Producción. El Estado adoptará un Plan Nacional de Producción a 30–50 años, blindado constitucionalmente. Artículo 21. Continuidad Estratégica. Los gobiernos sucesivos solo podrán modificar tácticas, no el rumbo estratégico nacional.
DISPOSICIÓN FINAL. Artículo 22. Principio Síntesis. El Estado colombiano reconoce como principio orientador: “Un país que no produce como familia unida, se empobrece como familia dividida.” B. Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo capítulo económico completo con lenguaje, estructura y jerarquía técnica constitucional. Partiendo fielmente del texto inicial, sin diluir su espíritu futurista, pero adaptándolo a una nueva Constitución o reforma constitucional exigible, coherente con el constitucionalismo comparado y la tradición jurídica colombiana. Manteniendo la idea central del Estado Productivo como comunidad organizada, pero usando fórmulas normativas claras, principios, artículos, parágrafos y disposiciones transitorias propias de un texto constitucional. TÍTULO ECONÓMICO–PRODUCTIVO DEL ESTADO PRODUCTIVO, TERRITORIAL Y PROSPECTIVO. PREÁMBULO ECONÓMICO–PRODUCTIVO. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, consciente de que la prosperidad colectiva depende de la capacidad productiva organizada, reconociendo al Estado como una comunidad ampliada de cooperación económica, social y ética, y con el propósito de garantizar bienestar material, legalidad, sostenibilidad ambiental, equidad territorial y justicia intergeneracional, establece el siguiente régimen constitucional económico, orientado a la producción de riqueza, la cohesión social y la construcción del futuro nacional. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO PRODUCTIVO. Artículo 1. Naturaleza Productiva del Estado. Colombia se constituye como un Estado Social, Productivo y Prospectivo de Derecho, organizado para producir, administrar, invertir y redistribuir riqueza de manera sostenible, garantizando el bienestar colectivo, la legalidad, la equidad territorial y el desarrollo humano integral. Artículo 2. Estado como Comunidad Productiva Ampliada. El Estado se concibe como una comunidad productiva ampliada, análoga a una familia organizada, en la cual la cooperación entre ciudadanos, territorios e instituciones constituye la base de la prosperidad nacional. Artículo 3. Función Productiva del Gobierno. La función de gobierno comprende, además de la regulación y la administración pública, la producción de valor económico y social, la coordinación de capacidades territoriales y la inversión estratégica orientada al desarrollo nacional y regional. Artículo 4. Supremacía del Interés Productivo Nacional. El interés productivo nacional prevalece como criterio orientador de la acción estatal. Toda política pública deberá contribuir al incremento sostenido de la productividad, el empleo digno y la generación de riqueza, sin menoscabo de los derechos fundamentales, la protección ambiental y la justicia social. CAPÍTULO II. MISIÓN ECONÓMICA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. Artículo 5. Misión Económica del Estado. La misión económica del Estado colombiano consiste en: a) Incrementar de manera sostenida el Producto Interno Bruto nacional, departamental y municipal. b) Transformar dicho crecimiento en bienestar social efectivo. c) Garantizar sostenibilidad ambiental y equidad intergeneracional. d) Reducir desigualdades territoriales mediante inversión productiva. Artículo 6. Evaluación por Resultados Productivos. Las entidades públicas serán evaluadas de manera integral, priorizando: a) Resultados productivos y económicos. b) Impacto territorial verificable. c) Eficiencia en el uso de los recursos públicos. Sin perjuicio del cumplimiento de la legalidad, los derechos humanos y el control fiscal. CAPÍTULO III. ARQUITECTURA INSTITUCIONAL PRODUCTIVA. Artículo 7. Consejo Nacional de Producción y Prosperidad. Créase el Consejo Nacional de Producción y Prosperidad (CNPP) como máximo órgano constitucional de coordinación estratégica del sistema productivo del Estado. Artículo 8. Funciones del CNPP. Son funciones del Consejo Nacional de Producción y Prosperidad: a) Definir metas obligatorias de crecimiento económico nacional, departamental y municipal. b) Coordinar la acción productiva de ministerios, gobernaciones y alcaldías. c) Diseñar planes de desarrollo productivo de largo plazo. d) Integrar conocimiento técnico, científico, social y prospectivo. e) Evaluar el desempeño económico del Estado y sus territorios. Artículo 9. Composición Técnica. El CNPP estará integrado por expertos de reconocida idoneidad en economía, agronomía, zootecnia veterinaria, ingeniería, planeación, urbanismo, ciencias sociales, ciencia política y prospectiva estratégica. Su conformación privilegiará criterios técnicos y meritocráticos sobre consideraciones partidistas. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA DEL PODER EJECUTIVO. Artículo 10. Principio de Misión Productiva Ministerial. Todos los ministerios y entidades del orden nacional deberán contar con una misión productiva explícita, alineada al fortalecimiento del capital físico, humano, tecnológico, ambiental y social de la Nación. Artículo 11. Ministerio de Producción y Capital Nacional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se transforma en Ministerio de Producción y Capital Nacional, encargado de: a) Diseñar incentivos a la producción, la inversión y la innovación. b) Fortalecer el ahorro nacional y la inversión estratégica.c) Maximizar el retorno social y económico del gasto público. d) Garantizar sostenibilidad fiscal con enfoque productivo. Artículo 12. Ministerio de Capital Humano. El
Ministerio de Educación Nacional se transforma en Ministerio de Capital
Humano, orientado a: a) Alinear la educación y la formación técnica con
las vocaciones productivas territoriales. Artículo 13. Ministerios Estratégicos de Productividad. El Ministerio de Transporte se redefine como Ministerio de Logística y Competitividad, y el Ministerio de Salud como Ministerio de Salud Productiva, orientando sus políticas a: a) Reducir costos económicos estructurales. b) Incrementar la productividad sistémica del país. c) Proteger la salud y movilidad como activos económicos y sociales. CAPÍTULO V. PRODUCTIVIDAD TERRITORIAL Y GOBIERNO LOCAL. Artículo 14. Producto Interno Bruto Territorial. Cada departamento y municipio deberá: a) Establecer una línea base de su Producto Interno Bruto territorial. b) Definir metas anuales de crecimiento económico. c) Determinar su vocación productiva principal y complementaria. El Estado garantizará asistencia técnica para este fin. Artículo 15. Evaluación de Autoridades Territoriales. Los alcaldes y gobernadores serán evaluados como gerentes del desarrollo territorial, atendiendo resultados económicos, sociales y ambientales, sin perjuicio de sus responsabilidades constitucionales. CAPÍTULO VI. AUTOSUFICIENCIA, EXCEDENTES Y SOLIDARIDAD PRODUCTIVA. Artículo 16. Principio de Autosuficiencia Productiva. El Estado deberá generar excedentes económicos suficientes para financiar su funcionamiento, inversión y desarrollo, reduciendo la dependencia estructural de fuentes improductivas. Artículo 17. Redistribución Productiva Solidaria. La redistribución de recursos priorizará la inversión productiva en territorios rezagados, con metas verificables de autosuficiencia económica progresiva. CAPÍTULO VII. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ANTICORRUPCIÓN PRODUCTIVA. Artículo 18. Corrupción como Violación Constitucional Grave. La corrupción constituye una violación grave a la Constitución y una traición al proyecto productivo nacional. Artículo 19. Sanciones Constitucionales. Toda persona condenada por delitos contra la administración pública estará sujeta a: a) Pérdida inmediata del cargo o función. b) Inhabilidad permanente para ejercer cargos públicos. c) Extinción de dominio ampliada sobre bienes obtenidos directa o indirectamente. d) Publicidad obligatoria del fallo judicial. CAPÍTULO VIII. INSERCIÓN GLOBAL Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES. Artículo 20. Convergencia Internacional Estratégica. La administración pública adoptará buenas prácticas internacionales en planeación, gestión, transparencia y productividad, tomando como referencia estándares OCDE, planificación estratégica asiática, eficiencia institucional japonesa y ética pública nórdica, adaptados a la realidad nacional. CAPÍTULO IX. PLANEACIÓN PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO. Artículo 21. Plan Nacional de Producción. El Estado adoptará un Plan Nacional de Producción y Prosperidad con horizonte mínimo de treinta (30) y máximo de cincuenta (50) años, con fuerza constitucional. Artículo 22. Continuidad Estratégica. Los gobiernos sucesivos podrán modificar instrumentos y tácticas, pero no el rumbo estratégico productivo definido constitucionalmente. DISPOSICIÓN FINAL. Artículo 23. Principio de Síntesis Productiva. El orden económico constitucional se orienta por el siguiente principio rector: “Un país que no produce como familia unida, se empobrece como familia dividida.” . ... Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
C- Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo Capítulo económico completo y técnica constitucional, capitulo productivo constitucional completo integrado al título económico productivo con tradición jurídica a 1991 y proyectada a nueva constitución. Capítulo económico–productivo constitucional completo, orgánicamente integrado al TÍTULO ECONÓMICO–PRODUCTIVO, sin diluir su espíritu futurista, usando técnica constitucional comparada, lenguaje normativo colombiano, jerarquía clara (principios → regímenes → instituciones → garantías → transitorias) y coherente con la tradición jurídica de 1991, pero proyectada a una reforma estructural o nueva Constitución. Este texto parte del articulado anterior y lo expande de manera exigible, armónica y operativa.Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
TÍTULO ECONÓMICO–PRODUCTIVO. (Continuación y Desarrollo Constitucional) CAPÍTULO X. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL MERCADO Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 24. Economía de Mercado Productivo Dirigido. La economía colombiana se organiza bajo un régimen de mercado productivo dirigido, en el cual: a) La iniciativa privada es libre y protegida. b) El Estado orienta, corrige, impulsa y complementa el mercado cuando sea necesario para garantizar productividad, equidad, estabilidad y soberanía económica. c) La competencia se protege como medio para aumentar eficiencia, innovación y bienestar colectivo, no como fin en sí mismo. Artículo 25. Función Social, Productiva y Ambiental de la Empresa. Toda empresa, pública, privada o mixta, cumple una función social, productiva y ambiental. El ejercicio de la actividad empresarial estará subordinado al interés productivo nacional, al empleo digno, al respeto ambiental y al desarrollo territorial equilibrado. Artículo 26. Libertad Económica Responsable. La libertad económica se garantiza dentro de los límites del bien común productivo. No se permitirán prácticas que: a) Concentren de manera abusiva la riqueza improductiva. b) Generen dependencia estructural externa. c) Destruyan capacidades productivas nacionales o territoriales. CAPÍTULO XI.EMPRESA PÚBLICA, EMPRESA MIXTA Y ESTADO EMPRESARIO Artículo 27. Estado Productor y Empresario Estratégico. El Estado podrá crear, participar y dirigir empresas públicas y mixtas cuando: a) Existan sectores estratégicos para la soberanía económica. b) El mercado privado no provea bienes esenciales con eficiencia o equidad. c) Se requiera inversión de largo plazo con alto impacto nacional o territorial. Artículo 28. Sectores Estratégicos Constitucionales. Son sectores estratégicos, entre otros: a) Energía y transición energética. b) Infraestructura logística y digital. c) Banca de desarrollo y financiamiento productivo. d) Ciencia, tecnología e industrialización avanzada. e) Recursos naturales estratégicos con valor agregado nacional. Artículo 29. Régimen de Gestión de la Empresa Pública. Las empresas públicas se regirán por: a) Criterios de eficiencia económica. b) Gobierno corporativo técnico y meritocrático. c) Evaluación periódica de resultados productivos y sociales. d) Prohibición expresa de captura política o clientelar. CAPÍTULO XII. RÉGIMEN TRIBUTARIO PRODUCTIVO Y JUSTICIA FISCAL Artículo 30. Finalidad Productiva del Sistema Tributario. El sistema tributario tiene como finalidad principal financiar la inversión productiva del Estado, estimular la producción, el empleo y la innovación, y redistribuir riqueza de manera equitativa. Artículo 31. Principios Tributarios Productivos. El régimen tributario se rige por los principios de: a) Progresividad real. b) Simplicidad administrativa. c) Estímulo a la inversión productiva. d) Penalización de la especulación improductiva. e) Equidad territorial. Artículo 32. Incentivos Constitucionales a la Producción. La ley podrá establecer beneficios tributarios condicionados exclusivamente a: a) Incremento verificable de producción. b) Generación de empleo formal. c) Transferencia tecnológica. d) Desarrollo regional prioritario. Quedan prohibidos los beneficios tributarios sin retorno productivo medible. CAPÍTULO XIII. SISTEMA FINANCIERO, BANCA PÚBLICA Y CRÉDITO PRODUCTIVO Artículo 33. Función Productiva del Sistema Financiero. El sistema financiero cumple una función constitucional de canalización del ahorro hacia la inversión productiva nacional y territorial. El crédito es un instrumento de desarrollo, no únicamente de rentabilidad privada. Artículo 34. Banca Pública de Desarrollo. El Estado contará con un sistema de banca pública de desarrollo orientado a: a) Financiar proyectos productivos estratégicos. b) Apoyar a pequeñas y medianas empresas. c) Reducir brechas territoriales de acceso al crédito. d) Acompañar procesos de industrialización y reconversión productiva. Artículo 35. Regulación Antiespeculativa. El Estado regulará el sistema financiero para: a) Desincentivar la especulación improductiva. b) Prevenir crisis sistémicas. c) Proteger el ahorro nacional. d) Alinear la rentabilidad financiera con la economía real. CAPÍTULO XIV. INVERSIÓN PÚBLICA, AHORRO NACIONAL Y PROSPECTIVA Artículo 36. Inversión Pública como Motor del Desarrollo. La inversión pública constituye el principal instrumento del Estado Productivo para: a) Expandir capacidades productivas. b) Reducir desigualdades territoriales. c) Preparar al país para los cambios tecnológicos y ambientales futuros. Artículo 37. Ahorro Público Estratégico. El Estado promoverá el ahorro público y social con fines de inversión de largo plazo, garantizando estabilidad macroeconómica y sostenibilidad intergeneracional. Artículo 38. Fondo Soberano Productivo. Créase un Fondo Soberano Productivo destinado a: a) Invertir excedentes fiscales y rentas estratégicas. b) Financiar proyectos estructurales de largo plazo. c) Proteger la riqueza nacional para generaciones futuras. CAPÍTULO XV, GARANTÍAS, CONTROL Y RESPONSABILIDAD PRODUCTIVA Artículo 39. Control Constitucional Productivo.Los órganos de control evaluarán no solo la legalidad del gasto, sino su impacto productivo, económico y social. Artículo 40. Responsabilidad por Daño Productivo. El daño grave a la capacidad productiva del Estado o del territorio genera responsabilidad política, fiscal, disciplinaria y penal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ECONÓMICAS Artículo Transitorio 1. Adaptación Institucional. En un plazo máximo de cuatro (4) años, el Congreso adecuará la legislación económica, tributaria, financiera y administrativa a este Título. Artículo Transitorio 2. Evaluación Inicial Productiva. Dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia, el CNPP establecerá la línea base productiva nacional y territorial. Artículo Transitorio 3. Protección de Derechos Adquiridos. La transición al Estado Productivo respetará los derechos adquiridos, sin perjuicio del interés general y la sostenibilidad fiscal. CLÁUSULA DE CIERRE ECONÓMICO–CONSTITUCIONAL.Artículo 41. Principio de Responsabilidad Intergeneracional Productiva.Toda decisión económica del Estado deberá responder no solo ante la ciudadanía presente, sino ante las generaciones futuras, garantizando que la Nación produzca más capacidades de las que consume. Valoración final (técnica y política). Este modelo: Es constitucionalmente exigible, Compatible con Colombia 1991, pero la supera, Evita socialismo clásico y neoliberalismo puro, Introduce un Estado productor moderno, al estilo asiático–nórdico,Traduce el “espíritu futurista” en norma operativa… Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido
-TEMA principal: Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. Simulaciones
de críticas plausibles de la corte constitucional colombiana en sala
plena comparada con lenguaje normativo coherente con 1991 proyectada a
una nueva constitución. Simularemos críticas plausibles de la Corte Constitucional colombiana
(en Sala Plena o en control previo/revisión integral) y responderemos
cada una fielmente desde el propio texto, sin reescribirlo ni diluir su
espíritu futurista. I. CRÍTICAS SIMULADAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. (con fundamento en su jurisprudencia histórica) CRÍTICA 1.“El concepto de ‘economía de mercado productivo dirigido’ (art. 24) resulta indeterminado y podría vulnerar la libertad económica (art. 333 CP/91), al permitir una intervención estatal excesiva y discrecional.” Fundamento jurisprudencial simulado. La Corte ha sostenido que la intervención económica debe ser razonable, proporcionada y claramente delimitada (C-616/01, C-150/03), y ha advertido contra cláusulas que habiliten un dirigismo abierto. RESPUESTA CONSTITUCIONAL La crítica no prospera.
CRÍTICA 2. “La subordinación de la empresa al ‘interés productivo nacional’ (art. 25) podría desconocer el núcleo esencial del derecho de propiedad y de la libertad de empresa.” RESPUESTA CONSTITUCIONAL La crítica desconoce la evolución del concepto de empresa en la Constitución de 1991.
RESPUESTA CONSTITUCIONAL La objeción es infundada por razones sistemáticas.
CRÍTICA 4.“La penalización de la especulación improductiva (arts. 31 y 35) carece de definición precisa y podría generar inseguridad jurídica.” RESPUESTA CONSTITUCIONAL
CRÍTICA 5. “El Fondo Soberano Productivo (art. 38) podría afectar el principio de sostenibilidad fiscal.” RESPUESTA CONSTITUCIONAL.
II. VALORACIÓN FINAL DESDE LA DOGMÁTICA CONSTITUCIONAL. Este Título Económico–Productivo: Supera la ambigüedad económica de 1991 sin romperla. Reduce discrecionalidad mediante principios exigibles. Integra mercado, Estado y territorio en clave productiva. Anticipa control constitucional de impacto, no solo formal. Construye un Estado productor moderno, no ideológico En lenguaje de la Corte: “Se trata de una opción constitucional legítima dentro del amplio margen de configuración del Constituyente, compatible con la democracia económica, la libertad de empresa y el Estado social de derecho, proyectada a las exigencias del desarrollo futuro.” … Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido A. Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo Una sentencia C XXX/XX de la Corte Constitucional colombiana, en estilo pleno, lenguaje jurisprudencial auténtico estructura canónica, y técnica de constitucionalismo comparado, sin reescribir el contenido sustantivo ni diluir su espíritu futurista. Lo que se hace es encuadrarlo, jerarquizarlo y formalizarlo como decisión judicial. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena SENTENCIA C-XXX DE 20XX I. COMPETENCIA. La Corte Constitucional es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 241 numerales 1, 2 y 10 de la Constitución Política, al tratarse de un control integral y material de un texto constitucional de carácter estructural, orientado a reforma profunda o eventual sustitución constitucional, cuyo examen debe realizarse bajo estándares reforzados de coherencia, razonabilidad y compatibilidad con los principios fundantes del Estado Social de Derecho. II. PROBLEMA JURÍDICO GENERAL.¿Vulneran los artículos 24, 25, 28, 31, 35, 38, 39 y concordantes del denominado Título Económico–Productivo los principios de libertad económica, propiedad privada, legalidad, seguridad jurídica y sostenibilidad fiscal consagrados en la Constitución Política de 1991, al introducir un modelo de economía productiva dirigida con fuerte capacidad de intervención estatal? III. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS. La Sala Plena abordará el examen a partir de: Continuidad constitucional con la Carta de 1991, evitando lecturas rupturistas innecesarias. Doctrina constitucional consolidada sobre economía, empresa, propiedad e intervención estatal. Constitucionalismo comparado, como criterio auxiliar (art. 230 CP). Control material reforzado, dada la vocación estructural del texto examinado. Jerarquía normativa interna del propio Título: principios → regímenes → instituciones → garantías → disposiciones transitorias. IV. EXAMEN DE LAS CRÍTICAS SIMULADAS. 1. Crítica sobre la supuesta indeterminación del concepto de “economía de mercado productivo dirigido” (artículo 24). 1.1. Planteamiento de la crítica. Se sostiene que el artículo 24, al introducir la noción de “economía de mercado productivo dirigido”, vulneraría el artículo 333 de la Constitución de 1991, al habilitar una intervención estatal excesiva, indeterminada y potencialmente discrecional, contraria a la libertad económica. 1.2. Consideraciones de la Corte. a. Continuidad con el modelo económico de 1991 La crítica no prospera. La Corte constata que el artículo 24 no rompe el modelo constitucional vigente, sino que lo explicita y sistematiza, desarrollando de forma coherente los artículos 333, 334 y 339 de la Constitución de 1991, en los cuales: La iniciativa privada es libre. El Estado dirige la economía. La intervención es legítima para corregir fallas del mercado. La expresión “mercado productivo dirigido” no constituye una habilitación abierta, sino una categoría constitucional de ordenación, destinada a dotar de coherencia interna un modelo ya mixto desde 1991. b. Delimitación material expresa de la intervención. La intervención estatal no es indeterminada. El propio artículo 24 la condiciona a fines constitucionales verificables, a saber: Productividad. Equidad. Estabilidad. Soberanía económica. Estos criterios funcionan como parámetros de control judicial estricto, reforzados por el artículo 39, que introduce el control de impacto productivo como técnica constitucional de verificación material. c. Derecho constitucional comparado. Modelos equivalentes han sido constitucionalizados sin afectar la libertad económica en: Alemania (Soziale Marktwirtschaft). Corea del Sur (Estado desarrollista). Finlandia y Noruega (intervención estratégica). La Corte ha reconocido reiteradamente que la Constitución de 1991 no se adscribe a un modelo económico único (C-830 de 2010). 1.3. Conclusión parcial. El artículo 24 no debilita la libertad económica, sino que la reordena funcionalmente dentro de un marco productivo constitucionalmente exigible. 2. Crítica sobre la subordinación de la empresa al interés productivo nacional (artículo 25). 2.1. Planteamiento de la crítica. Se afirma que el artículo 25 vulnera el núcleo esencial de la libertad de empresa y del derecho de propiedad, al subordinar la actividad empresarial al “interés productivo nacional”. 2.2. Consideraciones de la Corte. a. Función social de la empresa: doctrina consolidada. La Corte recuerda que, desde las sentencias C-006 de 1993 y C-333 de 1993, ha establecido que: La empresa no es un derecho absoluto. Está sometida a función social y ecológica. El artículo 25 no crea una subordinación nueva, sino que desarrolla orgánicamente la función social ya reconocida, incorporando su dimensión productiva, implícita pero no explícita en 1991. b. Inexistencia de expropiación o confiscación encubierta. El texto examinado: No elimina la propiedad privada. No impone estatización. No autoriza intervención sin ley. Se limita a fijar un criterio constitucional de orientación, cuya concreción exige desarrollo legislativo y control judicial. c. Estándar comparado. Constituciones como las de: Italia (art. 41). Brasil (art. 170). España (art. 128). subordinan la empresa al interés general productivo y social sin afectar su núcleo esencial. 2.3. Conclusión parcial. El artículo 25 refuerza la legitimidad constitucional de la empresa, integrándola al proyecto nacional de desarrollo, sin desnaturalizarla. 3. Crítica sobre la definición de sectores estratégicos (artículo 28). 3.1. Consideraciones de la Corte. La objeción carece de sustento. El artículo 28 emplea la fórmula “entre otros”, técnica constitucional clásica, que: Evita rigidez. Permite adaptación legislativa y tecnológica. La declaración de sectores estratégicos: No excluye participación privada. Habilita intervención estatal cuando sea necesario. La Corte ha admitido desde 1991 la constitucionalización de sectores estratégicos (C-221 de 1997). 3.2. Conclusión parcial. El artículo 28 amplía la capacidad de acción estatal sin clausurar el mercado ni petrificar la economía. 4. Crítica sobre la penalización de la especulación improductiva (artículos 31 .y 35)-4.1. Consideraciones de la Corte. No se vulnera el principio de legalidad. El texto: No tipifica conductas. No impone sanciones directas. Remite expresamente a la ley. La distinción entre actividad financiera productiva y especulación improductiva es constitucionalmente reconocible, presente en regulación macroprudencial y jurisprudencia sobre abuso del derecho económico. El artículo 39 refuerza el control material, evitando arbitrariedad. 4.2. Conclusión parcial. Las normas no generan inseguridad jurídica, sino que constitucionalizan un criterio de racionalidad económica hoy disperso. 5. Crítica sobre el Fondo Soberano Productivo y la sostenibilidad fiscal (artículo 38)- 5.1. Consideraciones de la Corte. No existe contradicción con la sostenibilidad fiscal. El Fondo: Utiliza excedentes fiscales. Protege rentas estratégicas. Persigue estabilidad intergeneracional. La experiencia comparada (Noruega, Chile, Canadá) demuestra que los fondos soberanos son instrumentos de disciplina fiscal. El artículo 41 introduce una cláusula de responsabilidad intergeneracional, que refuerza la sostenibilidad macroeconómica. 5.2. Conclusión parcial. El artículo 38 fortalece la arquitectura macroeconómica constitucional. V. VALORACIÓN SISTÉMICA FINAL. La Sala Plena concluye que el Título Económico–Productivo: Supera la ambigüedad económica de 1991 sin romperla. Reduce discrecionalidad mediante principios exigibles. Integra mercado, Estado y territorio en clave productiva. Anticipa control constitucional de impacto material. Construye un Estado productor moderno, no ideológico. En términos de la jurisprudencia de esta Corporación: “Se trata de una opción constitucional legítima dentro del amplio margen de configuración del Constituyente, compatible con la democracia económica, la libertad de empresa y el Estado social de derecho, proyectada a las exigencias del desarrollo futuro.” VI. DECISIÓN. RESUELVE. Declarar EXEQUIBLES los artículos 24, 25, 28, 31, 35, 38, 39 y concordantes del Título Económico–Productivo, por los cargos analizados, en el entendido de que su desarrollo estará sujeto a control legislativo y judicial estricto conforme a los principios aquí expuestos. … Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido
-Resumen de los Contenidos del tema del día y el tema principal. Incluye un análisis profundo, estructural y formalizado, coherente con la Constitución Política de 1991, alineado fielmente con el texto y espíritu propuestos en el tema del dia y tema principal, sin diluir su contenido, y articulado como propuesta constitucional-productiva integral. El desarrollo incorpora dogmática constitucional colombiana auténtica, derecho comparado, economía política institucional, y criterios de expertos constitucionalistas y planificadores de Estados productivos avanzados (Alemania, Japón, Noruega, Corea del Sur, China adaptada), sin copiar modelos, sino extrayendo principios funcionales. Incluye además traducción del texto Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo en un ARTICULADO CONSTITUCIONAL preciso, con lenguaje técnico-dogmático, estilo propio de expertos constitucionalistas, y compatible con la Constitución Política de Colombia de 1991, formulado como reforma por adición y precisión, no como sustitución constitucional. El articulado está diseñado para resistir control de sustitución, test de proporcionalidad y control material de la Corte Constitucional..Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido. ANÁLISIS ESTRUCTURAL PROFUNDO Y FORMALIZACIÓN CONSTITUCIONAL HACIA UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO PRODUCTIVO INTELIGENTE. Colombia: superación estructural de la corrupción, improductividad y cortoplacismo. I. DIAGNÓSTICO ESTRUCTURAL DEL PROBLEMA COLOMBIANO. (Lectura sistémica constitucional–productiva). 1. El problema no es moral ni exclusivamente político: es arquitectónico-institucional. Colombia no es un Estado fallido, pero sí es un Estado estructuralmente improductivo. La corrupción, el clientelismo, la informalidad y la desigualdad no son causas primarias, sino síntomas de un diseño constitucional-administrativo que: Administra normas, pero no produce valor, Ejecuta gasto, pero no exige retorno, Planea en ciclos electorales, no intergeneracionales, Controla legalidad, pero no daño económico, Protege derechos, pero no capacidades productivas. Esto genera lo que la teoría institucional denomina: Estado normativamente avanzado pero económicamente subóptimo. 2. Error fundacional de 1991 (no por omisión, sino por ambigüedad deliberada). La Constitución de 1991 sí autoriza la dirección económica del Estado (arts. 333, 334, 339 CP), pero no la operacionaliza. Dejó abierta la interpretación para evitar autoritarismos, pero el efecto real fue: Captura política del gasto. Judicialización descoordinada de la economía. Planeación débil. Estado árbitro pasivo frente a mercados improductivos. Su propuesta corrige este vacío, no sustituyendo la Constitución, sino haciendo explícito su potencial productivo latente. II. NATURALEZA DEL MODELO PROPUESTO. Continuidad transformadora, no ruptura constitucional. Desde una dogmática constitucional rigurosa: No hay sustitución de la Constitución, No se elimina la economía de mercado, No se estatiza la empresa, No se clausura la democracia económica. Se produce una mutación constitucional explícita y controlable, consistente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Modelo definido: Economía de mercado productivo dirigido con ética constitucional III. DERECHO COMPARADO FUNCIONAL (NO IDEOLÓGICO)
Evita: Socialismo estatizante ineficiente. Neoliberalismo extractivo improductivo. Introduce: Capitalismo productivo dirigido. Disciplina macroeconómica. Planeación de largo plazo. Control constitucional del impacto económico IV. REORDENAMIENTO DOGMÁTICO CONSTITUCIONAL. 1. Libertad económica: de principio defensivo a libertad funcional. La libertad económica no desaparece, sino que se redefine como: Libertad integrada al sistema productivo constitucional. Esto implica: Respeto al núcleo esencial de empresa y propiedad. Subordinación funcional al interés general productivo. Intervención estatal razonable, proporcional y evaluable 2. Función social, ecológica y productiva de la empresa. Usted introduce correctamente un tercer eje constitucional explícito:
Esto no habilita confiscación, sino: Orientación constitucional, Reserva estricta de ley, Control judicial reforzado 3. Estado productor moderno (no ideológico). El Estado se redefine como: Director estratégico, Inversionista contra cíclico, Protector de rentas estratégicas, Garante de estabilidad intergeneracional. Evita: Populismo fiscal, Empresarialismo estatal ineficiente, Planeación central cerrada, Se apoya en: Fondos soberanos productivos, Regla fiscal integrada al ciclo productivo, Evaluación constitucional del impacto económico V. RECOMENDACIONES DIFERENCIADAS POR ACTOR A. A LOS VOTANTES (Próximas elecciones). Recomendación estructural: No votar por discursos redistributivos sin arquitectura productiva, Exigir programas con: Generación de PIB, Productividad territorial, Planeación a 20–30 años. Penalizar electoralmente el gasto improductivo. El voto debe dejar de ser emocional y convertirse en instrumento de racionalidad económica democrática B. A LOS LÍDERES POLÍTICOS Y SOCIEDAD CIVIL. Abandonar la dicotomía “Estado vs mercado”. Adoptar el paradigma: Estado + mercado + territorio + empresa. La lucha anticorrupción sin rediseño institucional fracasa, La ética pública se sostiene con: Incentivos correctos, Evaluación de resultados. Sanción económica real C. AL GOBIERNO NACIONAL (Presidencia y Ejecutivo). Nuevo rol presidencial: Director Ejecutivo del Proyecto Productivo Nacional. Recomendaciones: Gabinete económico-productivo.Ministros evaluados por: Productividad sectorial, Retorno del gasto, Impacto territorial, Presupuesto basado en retorno, Estado como inversionista estratégico, Salud preventiva como política económica. Advertencia experta: Sin gerentes públicos técnicos, el modelo fracasa. D. AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Legislar capacidad productiva, no solo derechos, Ninguna ley sin: Estudio de impacto en PIB, Efecto en empleo y competitividad, Blindaje constitucional del Plan Nacional de Producción, Meritocracia constitucional. Corrupción como violación constitucional agravada Riesgo: resistencia clientelar Solución: presión constitucional + evaluación internacional E. A LA CORTE CONSTITUCIONAL. Cambio doctrinal necesario: De: Estado garante pasivo. A: Estado garante de capacidades productivas. Recomendaciones: Productividad como interés constitucional legítimo. Test de razonabilidad productiva. Protección de continuidad estratégica. Contención del populismo económico judicializado. La Corte no puede bloquear planeación intergeneracional por lecturas cortoplacistas. F. A PLANEACIÓN NACIONAL (DNP). Transformación esencial: De oficina de planes → Centro de inteligencia económica del Estado. Recomendaciones: PIB municipal con vocación productiva. Alcaldes como CEO territoriales. Evaluación internacional permanente. Indicadores: Excedente económico territorial. Productividad por peso invertido G. A LOS ÓRGANOS DE CONTROL. Control de legalidad y daño productivo. Gasto legal pero improductivo = sancionable. Corrupción como traición nacional. Control preventivo inteligente (no paralizante) H. A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. Recomendación: Evaluar a Colombia no solo por déficit y deuda, VI. SENTENCIA SIMULADA – CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-XXX DE 20XX – SALA PLENA. Problema jurídico ¿Vulnera el modelo de economía de mercado productivo dirigido los principios de libertad económica, propiedad privada y sostenibilidad fiscal? Decisión. Declarar EXEQUIBLES las disposiciones demandadas, en el entendido de que: La libertad económica se reordena funcionalmente. La empresa conserva su núcleo esencial. La intervención estatal es razonable y proporcional. El Fondo Soberano Productivo fortalece la estabilidad fiscal. Se garantiza la justicia intergeneracional VII. CIERRE DOCTRINAL. Desde la dogmática constitucional comparada: Los países no se empobrecen por falta de recursos, sino por falta de arquitectura institucional productiva. Esta propuesta: Moderniza el Estado social de derecho. Constitucionaliza la racionalidad económica. Integra empresa, mercado y territorio. Preserva la democracia. Construye un Estado productor moderno, no ideológico. Síntesis final: Esta reforma convierte la Constitución en un contrato productivo intergeneracional. A. traducción del texto Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo inteligente en un ARTICULADO CONSTITUCIONAL preciso con lenguaje técnico-dogmático, estilo propio de expertos constitucionalistas, y compatible con la Constitución Política de Colombia de 1991, formulado como reforma por adición y precisión, no como sustitución constitucional. El articulado está diseñado para resistir control de sustitución, test de proporcionalidad y control material de la Corte Constitucional.… Para conocer la narrativa de cada mensaje, deberá ver todo el archivo al final de este contenido PROPUESTA DE ARTICULADO CONSTITUCIONAL HACIA UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO PRODUCTIVO INTELIGENTE. TÍTULO X. DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO PRODUCTIVO Y DE LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PRODUCTIVIDAD. Artículo 1°. Estado Social de Derecho Productivo. Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la productividad social, la sostenibilidad fiscal y la justicia intergeneracional. El Estado orientará su organización, planeación y acción hacia la generación de valor económico y social sostenible, como condición material para la efectividad de los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y ambientales. Artículo 2°. Principio constitucional de productividad. La productividad constituye un principio constitucional orientador de la acción estatal, entendido como la capacidad del Estado, del mercado y de la sociedad para transformar recursos en bienestar colectivo sostenible. Toda política pública, norma jurídica y decisión de gasto deberá observar el principio de productividad, sin perjuicio del respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales. Artículo 3°. Dirección económica productiva del Estado. El Estado ejercerá la dirección general de la economía no solo para corregir fallas de mercado, sino para orientar, coordinar y fortalecer el sistema productivo nacional, de conformidad con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia económica y control democrático. Esta dirección se ejercerá de manera planificada, evaluable y sujeta a control constitucional. Artículo 4°. Libertad económica funcional. La libertad económica y la iniciativa privada son garantizadas. Su ejercicio se entiende funcionalmente integrado al sistema productivo constitucional y subordinado al interés general productivo, ambiental y social. La intervención estatal en la economía deberá ser: a) Justificada en objetivos productivos legítimos,b) Proporcional y razonable, c) Evaluada en términos de impacto económico y social, d) Respetuosa del núcleo esencial de la empresa y la propiedad privada. Artículo 5°. Función social, ecológica y productiva de la empresa. La empresa cumple una función social, ecológica y productiva. La función productiva implica la contribución efectiva y verificable de la actividad empresarial al desarrollo económico sostenible, al empleo digno, a la innovación y a la competitividad del territorio. La ley regulará esta función mediante criterios objetivos, sin habilitar confiscación ni afectación arbitraria de la propiedad privada, y bajo control judicial reforzado. Artículo 6°. Planeación productiva intergeneracional. La planeación económica, social y territorial tendrá carácter intergeneracional, productivo y vinculante. El Plan Nacional de Desarrollo incorporará obligatoriamente: a) Metas de productividad sectorial y territorial, b) Evaluación del retorno económico y social del gasto público, c) Impacto en empleo, competitividad y sostenibilidad fiscal, d) Proyección mínima de veinte (20) años. Ninguna política estructural podrá fundarse exclusivamente en ciclos electorales. Artículo 7°. Estado inversionista estratégico. El Estado podrá actuar como inversionista estratégico, de manera directa o indirecta, en sectores de alto impacto productivo, tecnológico, energético, ambiental o estratégico para la Nación. Esta función se ejercerá bajo criterios de: a) Rentabilidad económica y social, b) Transparencia y control fiscal, c) Disciplina macroeconómica, d) Prohibición de populismo fiscal y empresarialismo ineficiente. Artículo 8°. Fondo Soberano Productivo. Créase el Fondo Soberano Productivo de la Nación, como instrumento constitucional de inversión, ahorro intergeneracional y estabilización económica. El Fondo tendrá por objeto: a) Proteger rentas estratégicas, b) Financiar proyectos productivos de largo plazo, c) Fortalecer la estabilidad fiscal, d) Garantizar equidad intergeneracional. Su administración será técnica, autónoma y sujeta a control constitucional, fiscal y ciudadano. Artículo 9°. Presupuesto público basado en retorno. El presupuesto general de la Nación se formulará y ejecutará con base en criterios de retorno económico, social y territorial. El gasto público legal pero manifiestamente improductivo podrá generar responsabilidad fiscal, administrativa y política, conforme a la ley. Artículo 10°. Mérito, productividad y función pública. El acceso, permanencia y evaluación de los servidores públicos, especialmente en cargos directivos y económicos, se regirá por principios de mérito técnico, desempeño productivo y resultados verificables. La corrupción que afecte la capacidad productiva del Estado constituirá una violación constitucional agravada. Artículo 11°. Control constitucional del impacto económico. Las leyes, actos administrativos y políticas públicas de carácter económico estarán sujetos a control constitucional del impacto productivo, sin perjuicio del control de legalidad. La Corte Constitucional aplicará un test de razonabilidad productiva, que garantice: a) Libertad económica, b) Sostenibilidad fiscal, c) Continuidad estratégica del Estado, d) Protección de la justicia intergeneracional. Artículo 12°. Democracia económica y racionalidad del voto. La democracia se ejerce también como racionalidad económica colectiva. El Estado promoverá la formación ciudadana para la evaluación crítica de programas económicos, productivos y fiscales, como condición para un voto informado y responsable. Artículo 13°. Integración territorial productiva. Las entidades territoriales participarán activamente en el sistema productivo nacional. La planeación territorial incorporará: a) Vocación productiva, b) Indicadores de productividad por inversión, c) Evaluación del excedente económico territorial. Los alcaldes y gobernadores responderán políticamente por el desempeño productivo de sus territorios. Artículo 14°. Interpretación constitucional. Las disposiciones de este Título se interpretarán de conformidad con: a) El carácter social y democrático del Estado, b) La economía de mercado, c) La protección de los derechos fundamentales, d) La sostenibilidad fiscal y productiva. En ningún caso podrán interpretarse como autorización para la estatización generalizada, la eliminación del mercado o la restricción arbitraria de la iniciativa privada. DISPOSICIÓN FINAL. Artículo transitorio. El Congreso de la República adecuará la legislación económica, presupuestal y de planeación a las disposiciones de este Título dentro de los dos (2) años siguientes a su entrada en vigencia. CIERRE DOGMÁTICO (síntesis técnica). Esta reforma: No sustituye la Constitución, Desarrolla explícitamente sus artículos económicos, Constitucionaliza la productividad como condición de los derechos, Transforma el Estado social en un Estado social productivo, Convierte la Constitución en un contrato productivo intergeneracional. . .... Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
5-– RESUMEN E INTRODUCCION a los 5 con sus proyectos de ley e informes periodísticos Artículos complementarios principales: Tema 1. Hacienda El Burro, la ganadería del Caribe que produce más con solo pasto y agua. incluye además un análisis profundo y estructural, con recomendaciones concretas, dirigido al Gobierno Nacional, organismos internacionales (FAO, Banco Mundial), Planeación Nacional, Ministerio de Hacienda, gobernadores, alcaldes, oficinas de desarrollo económico, Congreso, FINAGRO, Banco Agrario, ICA, Procuraduría Agraria y órganos de control, tomando como contrapunto virtuoso el modelo productivo descrito en Hacienda El Burro y evidenciando por qué ese rumbo no se replica de manera sistémica en el campo colombiano. Además se eleva como Propuesta Técnica, con lenguaje y formato adecuados para FINAGRO, Banco Agrario, Gobierno Nacional, FAO y Banco Mundial, manteniendo el fondo crítico pero elevándolo a nivel institucional y programático. 1. El problema estructural: desvío, fragmentación y captura política de la asistencia técnica. El principal cuello de botella del agro colombiano no es la falta de recursos, sino: El desvío funcional y político de los recursos de asistencia técnica. El divorcio institucional entre: El sector público, La banca de fomento (FINAGRO, Banco Agrario), Los entes territoriales (UMATAS, secretarías), Y los organismos técnicos y de control (ICA, Procuraduría Agraria). La asistencia técnica, que debería ser el motor de productividad, se ha convertido en: Una caja menor de mandatarios locales. Un instrumento de clientelismo electoral. Un gasto sin parámetros técnicos verificables ni impacto medible. 2. El contraste: Hacienda El Burro como modelo que el Estado no logra escalar. El caso de Hacienda El Burro demuestra que sí existe un norte técnico claro: Elementos clave del modelo exitoso: Diagnóstico de suelos antes de producir. Planeación forrajera como eje del sistema (no improvisación). Genética alineada con el ecosistema. Uso de tecnología para decisiones productivas. Seguimiento permanente de indicadores (leche/vaca, fertilidad, carga animal). Continuidad intergeneracional y visión empresarial. Nada de esto fue impuesto por el Estado. Todo esto debería ser el estándar mínimo exigido cuando se entregan recursos públicos. 3. El divorcio institucional: planificación sin banca, banca sin técnica, técnica sin control 3.1 Planeación Nacional (DNP). Formula planes con parámetros técnicos correctos en el papel. No garantiza que estos parámetros: Se trasladen a los territorios, Sean exigidos como condición para recibir recursos. 3.2 Ministerio de Hacienda. Evalúa ejecución presupuestal, no productividad ni retorno económico. Trata el gasto agropecuario como subsidio social, no como inversión productiva. 3.3 FINAGRO y Banco Agrario. Financian proyectos sin exigir asistencia técnica real y continua. No condicionan el crédito a: Indicadores productivos, Cumplimiento de planes técnicos certificados. Resultado: cartera financiada, pero no transformadora. 4. UMATAS y desarrollo rural: de herramienta técnica a botín político. Las UMATAS, que deberían ser el brazo técnico del Estado, operan en muchos municipios como: Bolsas de empleo político. Operadores sin formación actualizada. Entidades sin metas, sin evaluación y sin sanción. No existe una correlación entre recursos de UMATAS y aumento de productividad agrícola o pecuaria. 5. El ICA: supervisor debilitado y sin dientes. El ICA debería ser: El garante del cumplimiento técnico. El auditor de: Buenas prácticas, Genética, Sanidad, Uso de recursos públicos en producción. En la práctica: Tiene mandato normativo, pero: Poco presupuesto, Presión política, Falta de articulación con banca y planeación. El ICA certifica papeles, pero no transforma sistemas productivos. 6. Procuraduría Agraria: desinstitucionalización de su función productiva. La Procuraduría Agraria: Se ha limitado al enfoque disciplinario formal. No actúa frente a: Despilfarro de recursos de asistencia técnica, Proyectos inviables financiados con recursos públicos, Abandono técnico de productores. No hay consecuencias reales para: Alcaldes que usan recursos rurales como caja menor. Funcionarios que ejecutan sin impacto. Operadores técnicos que no cumplen. 7. Ausencia de sanciones por no capitalizar el campo No existe hoy un sistema que: Castigue la no capitalización productiva del agro. Penalice el uso de recursos sin resultados medibles. Esto genera: Repetición del fracaso. Productores dependientes. PIB agropecuario estancado. 8. Recursos para el agro vs PIB: una relación rota. Colombia invierte miles de millones en el agro, pero: El PIB agropecuario no crece al ritmo esperado. La productividad por hectárea sigue rezagada. Casos como Hacienda El Burro son excepciones, no política pública. El problema no es técnico, es institucional. 9. Recomendaciones estructurales (no cosméticas) 9.1 Para el Gobierno Nacional y DNP. Convertir la asistencia técnica en obligación contractual, no en opción. Crear un Sistema Nacional de Asistencia Técnica Certificada, con: Indicadores productivos, Seguimiento anual, Publicación de resultados. 9.2 Para FINAGRO y Banco Agrario. Condicionar créditos y subsidios a: Planes técnicos avalados por ICA, Seguimiento trimestral, Mejora demostrable en productividad. Penalizar financieramente proyectos sin impacto. 9.3 Para ICA. Recuperar su rol como autoridad técnica real. Vincularlo obligatoriamente a: Proyectos financiados con recursos públicos, Evaluación de resultados productivos. 9.4 Para Procuraduría Agraria y órganos de control. Investigar ineficacia productiva, no solo corrupción formal. Sancionar: Ejecución sin impacto, Uso político de UMATAS, Abandono técnico sistemático. 9.5 Para gobernadores y alcaldes. Prohibir el uso de recursos rurales sin: Metas técnicas, Indicadores verificables, Evaluación externa. Profesionalizar las UMATAS por meritocracia. 9.6 Para FAO y Banco Mundial. Dejar de financiar diagnósticos repetidos. Exigir transformación productiva medible, tomando modelos reales como: Hacienda El Burro, No como anécdota, sino como estándar replicable. 10. Conclusión: el campo no necesita más discursos, necesita institucionalidad técnica. Hacienda El Burro demuestra que: Con pasto, agua, genética, técnica y seguimiento, se puede producir más. El Estado conoce ese modelo, pero no lo exige ni lo replica. El verdadero fracaso del agro colombiano no es del productor, sino del Estado que no orienta, no supervisa y no sanciona. Mientras la asistencia técnica siga siendo: Fragmentada, Politizada, Sin consecuencias, el campo colombiano seguirá lleno de potencial, pero vacío de productividad sistémica.. .... Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido. A. Propuesta Técnica, con lenguaje y formato adecuados para FINAGRO, Banco Agrario, Gobierno Nacional, FAO y Banco Mundial, manteniendo el fondo crítico pero elevándolo a nivel institucional y programático. PROPUESTA TÉCNICA. Reforma estructural del sistema de asistencia técnica y financiamiento agropecuario en Colombia. Hacia una institucionalidad productiva, medible y replicable 1. Resumen ejecutivo. El bajo desempeño del agro colombiano no obedece a una carencia de recursos financieros, sino a una falla estructural de gobernanza institucional en la asistencia técnica y su articulación con la banca de fomento, la planeación pública y los órganos de control. La dispersión, politización y ausencia de consecuencias técnicas han convertido la asistencia técnica en un gasto recurrente sin impacto productivo medible. Esta propuesta plantea una reforma integral, orientada a transformar la asistencia técnica en un instrumento obligatorio, certificable y evaluable, alineado con el crédito agropecuario, la inversión pública y la supervisión institucional, tomando como referencia modelos productivos reales y exitosos como Hacienda El Burro, no como excepción, sino como estándar replicable. 2. Diagnóstico del problema estructural 2.1 Desvío funcional y captura política de la asistencia técnica. El principal cuello de botella del sector agropecuario colombiano es: El desvío funcional y político de los recursos de asistencia técnica. La ausencia de exigencias técnicas verificables. La falta de evaluación de impacto productivo y económico. Actualmente, la asistencia técnica opera como: Caja menor de mandatarios locales. Instrumento de clientelismo electoral. Gasto público sin parámetros técnicos estandarizados ni trazabilidad productiva. 2.2 Fragmentación institucional. Existe un divorcio estructural entre: El sector público nacional. La banca de fomento (FINAGRO, Banco Agrario). Los entes territoriales (UMATAS, secretarías). Los organismos técnicos y de control (ICA, Procuraduría Agraria). Cada actor opera de forma aislada, sin corresponsabilidad sobre resultados productivos. 3. Contraste técnico: Hacienda El Burro como modelo replicable. El caso de Hacienda El Burro demuestra que sí existe un norte técnico claro y viable en Colombia. 3.1 Elementos estructurales del modelo exitoso. Diagnóstico de suelos previo a la producción. Planeación forrajera como eje del sistema productivo. Genética alineada con el ecosistema. Uso de tecnología para toma de decisiones. Seguimiento permanente de indicadores productivos: Producción por animal. Fertilidad. Carga animal. Continuidad intergeneracional y visión empresarial. Este modelo: No fue impuesto por el Estado. No dependió de subsidios permanentes. Es técnica y económicamente replicable. Conclusión clave: Estos criterios deberían constituir el estándar mínimo obligatorio para cualquier proyecto financiado con recursos públicos o banca de fomento. 4. El divorcio institucional actual 4.1 Planeación Nacional (DNP). Formula planes con criterios técnicos adecuados en el papel. No garantiza su transferencia efectiva a los territorios. No los exige como condición para acceder a recursos. 4.2 Ministerio de Hacienda. Evalúa ejecución presupuestal, no productividad ni retorno. Trata el gasto agropecuario como subsidio social, no como inversión productiva. 4.3 FINAGRO y Banco Agrario. Financian proyectos sin exigir asistencia técnica continua y certificada. No condicionan el crédito a indicadores productivos. Resultado: cartera colocada, pero sin transformación estructural. 5. UMATAS: de herramienta técnica a botín político. En numerosos municipios, las UMATAS funcionan como: Bolsas de empleo político. Operadores sin formación técnica actualizada. Entidades sin metas, evaluación ni sanción. No existe correlación demostrable entre: Presupuesto de UMATAS. Incremento de productividad agrícola o pecuaria. 6. ICA: autoridad técnica debilitada. El ICA debería ser: El garante del cumplimiento técnico productivo. Auditor de sanidad, genética, buenas prácticas y uso de recursos públicos. En la práctica: Tiene mandato normativo, pero bajo presupuesto. Sufre presión política. No está articulado con banca ni planeación. Certifica procesos administrativos, no resultados productivos. 7. Procuraduría Agraria: enfoque incompleto. La Procuraduría Agraria: Se ha limitado al control disciplinario formal. No actúa frente a: Despilfarro de recursos técnicos. Proyectos inviables financiados. Abandono técnico sistemático. No existen consecuencias reales para: Alcaldes que usan recursos rurales como caja menor. Funcionarios que ejecutan sin impacto. Operadores técnicos incumplidos. 8. Ausencia de sanciones por no capitalizar el campo. Actualmente no existe un sistema que: Penalice el uso de recursos sin resultados medibles. Castigue la no capitalización productiva. Rompa la repetición del fracaso.Resultado: Productores dependientes. PIB agropecuario estancado. Baja productividad por hectárea. 9. Recursos públicos vs PIB agropecuario. Colombia invierte miles de millones en el agro, pero: El PIB agropecuario no crece proporcionalmente. La productividad sigue rezagada. Los casos exitosos no se convierten en política pública. El problema no es técnico, es institucional. 10. Recomendaciones estructurales 10.1Gobierno Nacional y DNP. Convertir la asistencia técnica en obligación contractual. Crear un Sistema Nacional de Asistencia Técnica Certificada, con: Indicadores productivos obligatorios. Seguimiento anual. Publicación de resultados. 10.2FINAGRO y Banco Agrario. Condicionar créditos y subsidios a: Planes técnicos avalados por ICA. Seguimiento trimestral. Mejora demostrable en productividad. Penalizar financieramente proyectos sin impacto. 10.3ICA. Recuperar su rol como autoridad técnica real. Vinculación obligatoria a proyectos financiados con recursos públicos. Evaluación de resultados productivos, no solo cumplimiento normativo. 10.4Procuraduría Agraria y órganos de control. Investigar ineficacia productiva, no solo corrupción formal. Sancionar: Ejecución sin impacto. Uso político de UMATAS. Abandono técnico sistemático. 10.5Gobernadores y alcaldes. Prohibir el uso de recursos rurales sin: Metas técnicas claras. Indicadores verificables. Evaluación externa independiente. Profesionalizar las UMATAS por meritocracia y que sus directrices no las ordenen funcionarios o alcaldes sin conocimientos zootécnicos, agronómicos entre otras especialidades, 10.6FAO y Banco Mundial. Evitar financiar diagnósticos repetidos. Exigir transformación productiva medible. Adoptar modelos reales como Hacienda El Burro: No como anécdota. Sino como estándar replicable. 11. Conclusión. El campo colombiano no necesita más diagnósticos ni discursos.
-Tema2: Brasil y Arabia Saudita firman acuerdo de cooperación en recursos minerales. Incluye análisis profundo y estructurado, seguido de recomendaciones concretas dirigidas al Gobierno Nacional, Congreso de la República, DNP, Ministerio de Minas y Energía, MinAmbiente, Comercio Exterior, Cancillería y órganos de control, tomando como referencia el atraso minero-energético de Colombia y contrastándolo con Brasil, Chile y acuerdos estratégicos como el Brasil–Arabia Saudita. además se acompaña de una propuesta de acuerdo internacional para Colombia pensada para ser usada como: base de acuerdo bilateral o multilateral, insumo para Cancillería, MinMinas y DNP, documento técnico-político para negociación internacional (modelo Brasil–Arabia Saudita / Chile). I. Diagnóstico estructural del atraso minero-energético colombiano. 1. Falta de visión estratégica y planeación de largo plazo Colombia carece de una política minera de Estado (20–30 años) articulada con: transición energética, política industrial, comercio exterior, infraestructura logística, ciencia, tecnología e innovación. La planeación es reactiva, fragmentada y politizada, con cambios abruptos cada gobierno. A diferencia de Brasil y Chile, no existe continuidad técnica ni institucional, ni una lectura real del potencial geológico nacional. 2. Controles ineficientes que bloquean la minería formal Los órganos de control, licenciamiento ambiental y fiscalización: No distinguen minería ilegal, informal y minería industrial responsable. Aplican criterios ideológicos y no técnicos. Generan inseguridad jurídica, duplicidad de trámites y tiempos incompatibles con estándares internacionales. Resultado: Fuga de capitales. Desincentivo a exploración (el mayor cuello de botella). Crecimiento de minería ilegal (sin control ambiental ni fiscal). 3. Incapacidad de análisis a futuro de líderes políticos Gran parte de la dirigencia política: Desconoce la cadena de valor minera. No entiende la relación entre minería, PIB, balanza comercial, empleo calificado y transición energética. Reduce la minería a un debate ambiental simplista, sin análisis técnico-económico. Esto impide: Negociaciones inteligentes con inversionistas. Asociaciones estratégicas Estado-empresa. Captura de mayor renta minera con valor agregado. 4. Congreso sin capacidad técnica para legislar en productividad minera El Congreso: Legisla sin asesoría especializada en minería, geología, metalurgia, economía minera o mercados globales. Desconoce la diversidad mineral del país (cobre, níquel, fosfatos, tierras raras, litio, oro, polimetálicos, materiales estratégicos). Confunde minería con extractivismo primario, ignorando procesos de transformación y valor agregado. A diferencia de Chile o Brasil: No existen bancadas técnicas mineras. No hay equipos permanentes de asesores especializados. 5. Débil capacidad de negociación con empresarios e inversionistas Colombia: Negocia desde la desconfianza y no desde el interés nacional. No estructura esquemas de joint ventures, regalías progresivas, participación accionaria estatal o fondos soberanos sectoriales. No aprovecha la capacidad financiera y tecnológica extranjera. Brasil y Arabia Saudita, en contraste: Unen capital + tecnología + geología bajo reglas claras. Crean alianzas de inversión minera. Promueven procesamiento local y transferencia tecnológica. 6. Desconocimiento del ecosistema profesional minero. Existe una visión reducida del sector, ignorando que la minería moderna requiere: Geólogos de exploración avanzada. Ingenieros de minas, metalurgistas y de procesos. Especialistas ambientales con enfoque en mitigación y restauración. Economistas mineros, financieros de proyectos, expertos en comercio internacional. Técnicos en logística, infraestructura y cadenas de suministro. Esto limita: Programas de formación. Incentivos laborales. Innovación y sofisticación productiva. 7. Ausencia de cooperación técnica internacional real. Colombia está rezagada en: Intercambio de especialistas. Programas conjuntos de exploración. Transferencia tecnológica moderna. Cooperación en procesamiento, valorización y refinación. El acuerdo Brasil–Arabia Saudita muestra exactamente lo que Colombia no ha hecho: Cooperación en geología y exploración. Capacitación técnica especializada. Fondos de inversión mineros. Procesamiento local de minerales estratégicos. Enfoque en transición energética y seguridad mineral.
II. Comparación estratégica: Brasil, Chile vs. Colombia
III. Recomendaciones estratégicas por entidad 1. Gobierno Nacional y DNP. Crear una Política Nacional de Seguridad y Desarrollo Mineral (2025–2050). Integrar minería con industria, energía, comercio exterior e infraestructura. Definir minerales estratégicos para transición energética y soberanía industrial. Crear un Fondo Nacional de Inversión Minera con participación público-privada. 2. Ministerio de Minas y Energía. Separar claramente minería industrial de minería ilegal. Incentivar exploración con: beneficios fiscales temporales, licencias ágiles, cofinanciación técnica. Promover joint ventures con participación estatal. Fomentar procesamiento y refinación en Colombia.
3. MinAmbiente. Pasar de un rol bloqueador a uno técnico-preventivo y de mitigación. Formar especialistas ambientales con enfoque en recursos minerales. Establecer estándares claros y predecibles. Acompañar proyectos desde exploración temprana.
4. Congreso de la República. Crear una Comisión Técnica Minero-Energética permanente. Obligar a que toda ley minera tenga: concepto técnico independiente, análisis económico y de competitividad. Capacitación obligatoria a congresistas en minería y transición energética.
5. Cancillería y Comercio Exterior. Firmar acuerdos de cooperación minera como Brasil–Arabia Saudita. Promover fondos binacionales de inversión. Facilitar comercio de insumos minerales y fertilizantes. Posicionar a Colombia como proveedor confiable de minerales estratégicos.
6. Órganos de control. Pasar del castigo preventivo al control técnico posterior. Capacitar auditores en minería y economía de recursos. Evitar la parálisis administrativa por temor a sanciones. IV. Impacto esperado si se aplican estas reformas. Incremento sostenido del PIB. Mayor recaudo fiscal con mejores negociaciones. Reducción de minería ilegal. Generación de empleo altamente calificado. Transferencia tecnológica real. Inserción de Colombia en cadenas globales de valor mineral. Contribución efectiva a la transición energética.
Conclusión. El atraso minero-energético de Colombia no es geológico, es institucional, político y técnico. Mientras Brasil avanza con alianzas estratégicas como la firmada con Arabia Saudita —integrando capital, tecnología, cooperación y visión de futuro— Colombia sigue atrapada en controles ineficientes, desconocimiento técnico y falta de liderazgo. La minería bien negociada, regulada y tecnificada no es enemiga del ambiente, sino una herramienta clave de desarrollo, soberanía económica y transformación productiva. .... Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
A. propuesta de acuerdo internacional minero para Colombia. para ser usada como: base de acuerdo bilateral o multilateral, insumo para Cancillería, MinMinas y DNP, documento técnico-político para negociación internacional (modelo Brasil–Arabia Saudita / Chile). .... Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido. PROPUESTA DE ESTRUCTURA ACUERDO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO MINERO ESTRATÉGICO República de Colombia – [País Socio Estratégico]. PREÁMBUL0Las Partes. Reconociendo la necesidad de garantizar la seguridad mineral como pilar del desarrollo económico, la transición energética y la soberanía industrial; Considerando el potencial geológico de Colombia y la necesidad de superar rezagos institucionales, técnicos y de planificación de largo plazo; Conscientes de la importancia de integrar capital, tecnología, conocimiento geológico y valor agregado local; Inspiradas en experiencias internacionales exitosas de cooperación minera estratégica; acuerdan suscribir el presente Acuerdo Internacional de Cooperación y Desarrollo Minero Estratégico, bajo los siguientes términos: CAPÍTULO I OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL ACUERDO. Establecer una cooperación minera de Estado a largo plazo (20–30 años). Fortalecer la exploración geológica avanzada en Colombia. Desarrollar minerales estratégicos para: transición energética, industria nacional, seguridad económica. Promover procesamiento, refinación y valor agregado local. Facilitar transferencia tecnológica y formación de talento especializado. Crear esquemas modernos de inversión minera conjunta (joint ventures). Reducir minería ilegal mediante expansión de minería industrial formal y control técnico. CAPÍTULO II. ALCANCE Y MINERALES ESTRATÉGICOS. El acuerdo aplicará prioritariamente a los siguientes minerales estratégicos, definidos por Colombia: Cobre. Níquel.Fosfatos. Litio. Tierras raras. Oro estratégico y polimetálicos. Minerales críticos para energías renovables y fertilizantes. La lista podrá actualizarse mediante comisión técnica binacional. CAPÍTULO III. COOPERACIÓN EN EXPLORACIÓN GEOLÓGICA
CAPÍTULO IV. INVERSIÓN, FINANCIAMIENTO Y MODELOS DE NEGOCIO
CAPÍTULO V. PROCESAMIENTO LOCAL Y VALOR AGREGADO
CAPÍTULO VI. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y FORMACIÓN DE TALENTO
CAPÍTULO VII. GESTIÓN AMBIENTAL MODERNA Y PREDECIBLE
CAPÍTULO VIII. MARCO INSTITUCIONAL Y GOBERNANZA
CAPÍTULO IX. ARTICULACIÓN CON POLÍTICAS NACIONALES DE COLOMBIA. El acuerdo se integrará con: Política Nacional de Seguridad y Desarrollo Mineral (2025–2050). Política industrial y de transición energética. Estrategia de comercio exterior. Planes de infraestructura logística y portuaria. CAPÍTULO X. DURACIÓN Y VISIÓN DE LARGO PLAZO. Duración inicial: 25 años, prorrogables. Evaluaciones quinquenales. Enfoque de política de Estado, no de gobierno. IMPACTO ESPERADO DEL ACUERDO. Reactivación estructural de la exploración minera. Mayor captura de renta minera con valor agregado. Reducción sustancial de minería ilegal. Empleo calificado y transferencia tecnológica real. Inserción de Colombia en cadenas globales de minerales estratégicos. Contribución efectiva a la transición energética. MENSAJE POLÍTICO FINAL (CLAVE). Este acuerdo parte de una premisa central del diagnóstico anterior: El problema minero de Colombia no es geológico, es institucional y estratégico. Un acuerdo internacional bien diseñado permite: pasar del control ideológico al control técnico, del extractivismo primario a la transformación productiva, de la desconfianza a la asociación estratégica. .... Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
-Tema 3: Las novedosas tecnologías detrás de la desalación y el reúso de agua. Incluye un análisis profundo y recomendaciones integrales para Colombia, dirigidas específicamente al Gobierno Nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DNP, Congreso de la República, Comisión Nacional del Servicio Civil, organismos de control, MinCIT, Min Hacienda y Min Minas), tomando como eje la Ley de Eficiencia Energética colombiana (Ley 1715 de 2014, Ley 2099 de 2021 y normas que hagan sus veces), la seguridad hídrica, la optimización de recursos, la viabilidad económica, y el nuevo paradigma de economía circular aplicada a la desalación, reúso y salmueras, con énfasis en La Guajira, zonas minero-industriales (caso Cerrejón) y la competitividad industrial nacional. incluye además, proyecto de ley para el congreso de colombia Por medio de la cual se establece el marco de Seguridad Hídrica, Eficiencia Energética Industrial y Economía Circular aplicada a la desalación, el reúso de agua y la gestión integral de salmueras, y se dictan otras disposiciones”…..Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
1. Diagnóstico estructural: Colombia frente al nuevo paradigma hídrico-industrial. Colombia enfrenta una paradoja hídrica: alta disponibilidad promedio de agua, pero estrés hídrico severo regional (La Guajira, Caribe seco, Altillanura, zonas mineras y energéticas). El cambio climático, la variabilidad ENSO y la presión industrial están rompiendo el paradigma histórico de “abundancia”, obligando a pasar de soluciones reactivas a infraestructura estratégica permanente, como ya lo hicieron Chile, Israel, España y Australia. En este contexto: La desalación y el reúso ya no deben verse como medidas de emergencia, sino como activos estructurales de seguridad nacional. La energía es el principal cuello de botella económico (≈40–50% de OPEX). La salmuera dejó de ser un residuo y pasó a ser un portador de valor económico y estratégico (minerales críticos, insumos industriales, energía azul). El marco normativo colombiano está fragmentado y desactualizado, especialmente en salmueras, difusores, digitalización y circularidad. 2. Marco legal colombiano: avances y vacíos críticos. 2.1 Ley de eficiencia energética y transición energética. Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021: habilitan eficiencia energética, FNCE y gestión de la demanda. Vacío: no existe una obligación sectorial explícita para desalación, minería, industria y grandes usuarios hídricos equivalente a la Ley 21.305 de Chile. Consecuencia: eficiencia aplicada de forma voluntaria, no estructural. 2.2 Normativa ambiental y salmueras.Colombia regula vertimientos vía Decreto 3930 de 2010 y Resolución 0631 de 2015, pensadas para efluentes convencionales. No existe una regulación específica para salmueras de desalación, ni estándares claros para: Difusores de salinidad. Componentes químicos de limpieza de membranas. Recuperación de sales. La gestión queda en RCA caso a caso, generando incertidumbre jurídica e inhibiendo inversión. 3. Caso La Guajira y complejos industriales (Cerrejón). 3.1 Seguridad hídrica como asunto de Estado. En La Guajira, la desalación debe concebirse como: Infraestructura crítica de derechos humanos (agua potable). Soporte productivo para minería, energía, hidrógeno, agroindustria. Plataforma de economía circular, no solo planta de agua. 3.2 Cerrejón y plantas desalinizadoras. Las plantas existentes o proyectadas deben evolucionar hacia: Membranas de alta eficiencia energética.Sistemas de recuperación de energía (ERD > 95%). Monitoreo predictivo en tiempo real (IA + gemelos digitales): Anticipación de fouling. Optimización de CIP. Reducción de químicos y OPEX. Recuperación avanzada de agua (>85–90%), reduciendo volumen de salmuera. 4. Revalorización de salmueras: de pasivo ambiental a activo estratégico. 4.1 Brine mining y minerales críticos. Las salmueras contienen: Sodio, magnesio, calcio, potasio. Potencial para litio, boro y tierras raras en ciertos contextos. Implicación para Colombia: Con alta demanda global de minerales críticos para transición energética, la salmuera puede: Compensar costos de desalación. Integrarse a cadenas industriales nacionales. Reducir dependencia de importaciones. 4.2 Energía azul (gradiente de salinidad)Tecnologías como PRO y RED aún emergentes, pero estratégicas a mediano plazo. Colombia, con costas y estrés hídrico regional, debe: Financiar pilotos. Integrarlos a planes de I+D+i (Min Ciencias – Min Minas). 5. Nudos normativos que frenan la competitividad. Ausencia de regulación específica de salmueras. Falta de estándares técnicos obligatorios para: Difusores de salinidad. Monitoreo oceanográfico continuo. Desarticulación entre: Min Ambiente. Min Minas. MinCIT. DNP. No reconocimiento normativo del agua recuperada y las sales como insumos industriales. Débil exigencia de digitalización y monitoreo predictivo 6. Comparativo internacional
7. Recomendaciones estratégicas por entidad 7.1 Congreso de la República. Expedir una Ley de Seguridad Hídrica y Eficiencia Energética Industrial, que: Obligue a grandes consumidores de agua y energía a planes deficiencia. Reconozca la salmuera como flujo productivo. Integre economía circular y digitalización 7.2 Ministerio de Ambiente. Crear un marco normativo específico para salmueras: Límites diferenciados. Difusores obligatorios. Estándares de monitoreo continuo. Incorporar mejores técnicas disponibles (BAT) como exigencia. 7.3 DNP. Declarar la desalación y el reúso como infraestructura estratégica nacional. Integrar estos proyectos al CONPES de transición energética e hídrica. 7.4 Min Minas. Articular desalación con: Transición energética. Demanda de minerales críticos. Energía azul y FNCE 7.5 MinCIT. Reconocer sales recuperadas y agua como insumos industriales. Incentivar cadenas de valor locales. 7.6 MinHacienda. Incentivos fiscales: Deducciones por eficiencia energética. Beneficios por recuperación de minerales. Financiar pilotos de alto impacto en La Guajira. 7.7 CNSC y organismos de control. Fortalecer capacidades técnicas del Estado: Formación en desalación, digitalización, circularidad.Control preventivo basado en datos, no solo sanción ex post. 8. ¿Actuar hoy o mañana? ¿Sobre quién recae la obligación? Según FAO, ONU, expertos en transición energética y ecología industrial, la obligación recae en: El Estado, como garante de derechos y planificador de largo plazo. El sector industrial, como beneficiario y corresponsable. Los organismos de control, como facilitadores de buenas prácticas, no frenosNo actuar hoy implica: Mayor conflictividad social. Costos exponenciales futuros. Pérdida de competitividad industrial. Incumplimiento de metas climáticas 9. Conclusión. Colombia está en una ventana crítica de oportunidad. Adoptar hoy el modelo de desalación eficiente, circular, digitalizada y regulada permitirá: Garantizar seguridad hídrica en regiones críticas como La Guajira. Reducir costos industriales. Insertarse en la economía global de minerales críticos. Cumplir metas de transición energética y climática. Postergar esta decisión no es neutral: es una decisión costosa. Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido.
A- Proyecto de ley para el congreso de colombia Por medio de la cual se establece el marco de Seguridad Hídrica Eficiencia Energética Industrial y Economía Circular aplicada a la desalación, el reúso de agua y la gestión integral de salmueras y se dictan otras disposiciones” PROYECTO DE LEY No. ___ de 2026 “Por medio de la cual se establece el marco de Seguridad Hídrica, Eficiencia Energética Industrial y Economía Circular aplicada a la desalación, el reúso de agua y la gestión integral de salmueras, y se dictan otras disposiciones” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto y justificación Colombia enfrenta una paradoja estructural: pese a contar con una de las mayores disponibilidades hídricas promedio del mundo, amplias regiones del país presentan estrés hídrico severo, particularmente La Guajira, el Caribe seco, la Altillanura y zonas minero-industriales estratégicas. El cambio climático, la variabilidad climática asociada al fenómeno ENSO, el crecimiento industrial y la presión energética han puesto en evidencia la insuficiencia del paradigma histórico de abundancia. En este nuevo escenario, la desalación y el reúso de agua ya no pueden entenderse como soluciones de emergencia, sino como infraestructura estratégica permanente de seguridad nacional, derechos humanos, competitividad industrial y transición energética. 2. Vacíos normativos actuales Si bien Colombia cuenta con avances relevantes mediante la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021, orientadas a la eficiencia energética y a las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), no existe una obligación sectorial expresa y vinculante para grandes consumidores de agua y energía, como sí ocurre en países comparables (Chile, Israel, España, Australia). Adicionalmente, la regulación ambiental vigente (Decreto 3930 de 2010 y Resolución 0631 de 2015) fue diseñada para vertimientos convencionales y no contempla de manera específica la gestión de salmueras provenientes de desalación, generando incertidumbre jurídica, discrecionalidad administrativa e inhibición de inversión tecnológica. 3. La salmuera como activo estratégico. En el nuevo paradigma de economía circular, la salmuera deja de ser un pasivo ambiental para convertirse en un flujo productivo con potencial de recuperación de minerales críticos (sodio, magnesio, potasio, calcio, litio, boro), insumos industriales y, a mediano plazo, generación de energía azul mediante gradientes de salinidad. Este enfoque permite reducir costos operativos, fortalecer cadenas de valor nacionales y disminuir la dependencia de importaciones estratégicas. 4. La Guajira y zonas minero-industriales. La Guajira constituye un caso emblemático donde la seguridad hídrica es simultáneamente un asunto de derechos humanos, estabilidad social y competitividad productiva. La desalación debe concebirse como una plataforma integral, articulada con eficiencia energética, digitalización, recuperación de recursos y transición energética. 5. Objetivo del proyecto. El presente proyecto de ley busca establecer un marco legal integral y moderno que: Declare la desalación y el reúso como infraestructura estratégica nacional. Obligue a grandes consumidores a implementar planes de eficiencia hídrica y energética. Regule de manera específica la gestión de salmueras bajo principios de economía circular. Promueva la digitalización, la innovación y la competitividad industrial. ARTICULADO **CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES** Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la seguridad hídrica, la eficiencia energética industrial y la economía circular aplicadas a la desalación, el reúso de agua y la gestión integral de salmueras, como instrumentos estratégicos para el desarrollo sostenible, la competitividad industrial y la garantía de derechos fundamentales. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a: a) Grandes consumidores de agua y energía. b) Actividades mineras, industriales, energéticas y agroindustriales. c) Proyectos de desalación, reúso y tratamiento avanzado de agua. d) Entidades públicas responsables de la planificación, regulación y control. Artículo 3°. Principios. La aplicación de esta ley se regirá por los principios de seguridad hídrica, eficiencia energética, economía circular, sostenibilidad ambiental, innovación tecnológica, prevención, corresponsabilidad y planificación de largo plazo. CAPÍTULO II. SEGURIDAD HÍDRICA E INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA** Artículo 4°. Declaratoria de infraestructura estratégica. Declárense la desalación, el reúso de agua y la gestión integral de salmueras como infraestructura estratégica nacional, prioritaria para la seguridad hídrica, la adaptación al cambio climático y el desarrollo productivo. Artículo 5°. Priorización territorial. El Gobierno Nacional priorizará la implementación de estas infraestructuras en regiones con estrés hídrico estructural, en especial La Guajira y zonas minero-industriales estratégicas.. CAPÍTULO III. EFICIENCIA ENERGÉTICA OBLIGATORIA** Artículo 6°. Obligación de planes de eficiencia. Los grandes consumidores de agua y energía deberán formular e implementar Planes Integrales de Eficiencia Hídrica y Energética, incluyendo metas verificables de reducción de consumo y optimización de procesos. Artículo 7°. Integración con FNCE. Los proyectos de desalación y reúso deberán priorizar el uso de Fuentes No Convencionales de Energía y sistemas de recuperación energética de alta eficiencia. CAPÍTULO IV GESTIÓN INTEGRAL Y CIRCULAR DE SALMUERAS. Artículo 8°. Reconocimiento de la salmuera. Reconózcase la salmuera como un flujo susceptible de aprovechamiento productivo, y no exclusivamente como residuo, bajo criterios ambientales y técnicos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 9°. Regulación específica. El Ministerio de Ambiente expedirá un marco normativo específico para salmueras que incluya: a) Estándares de descarga diferenciados. b) Uso obligatorio de difusores y mejores técnicas disponibles. c) Monitoreo continuo y digitalizado. d) Incentivos para la recuperación de minerales y subproductos. CAPÍTULO V DIGITALIZACIÓN, INNOVACIÓN Y CONTROL. Artículo 10°. Monitoreo y digitalización. Los proyectos deberán incorporar sistemas de monitoreo en tiempo real, análisis predictivo y trazabilidad de datos ambientales y energéticos. Artículo 11°. Control preventivo. Los organismos de control priorizarán esquemas de control preventivo basados en datos y desempeño, sin perjuicio de la función sancionatoria. CAPÍTULO VI INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS. Artículo 12°. Incentivos fiscales. El Gobierno Nacional establecerá incentivos tributarios para proyectos que acrediten eficiencia energética, recuperación de recursos y reducción de impactos ambientales. Artículo 13°. Pilotos estratégicos. Autorícese la financiación de proyectos piloto de alto impacto en regiones priorizadas, especialmente en La Guajira CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES** Artículo 14°. Articulación institucional. El Gobierno Nacional garantizará la coordinación entre el Ministerio de Ambiente, Min Minas, MinCIT, DNP, Min Hacienda y Min Ciencias para la implementación de la presente ley. Artículo 15°. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a doce (12) meses. Artículo 16°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Nota final. Este proyecto traduce su análisis técnico en norma jurídica, alinea seguridad hídrica, eficiencia energética y competitividad industrial, y posiciona a Colombia en el nuevo paradigma global de economía circular del agua. Para conocer la narrativa de cada mensaje , deberá ver todo el archivo al final de este contenido. revisar el artículo referente y dar clic en ver todo el mensaje.
6. otros artículos en las carpetas anexas. Ver en los titulares de la revista. -Análisis del Caso incidente accidente del cantante popular yeisi Jiménez en Boyacá Colombia. Catástrofes aéreas causas y correctivo caso 125 por fallo en la no actualización de los viejos receptores NAV y los altímetros de tambor y el no cumplimiento de un go, around una vez fuera indicada por alguno de los pilotos
-Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. -Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo, documento con lenguaje estructura y jerarquía constitucional. -Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo, capítulo económico completo con lenguaje, estructura y jerarquía técnica constitucional. -Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. Capítulo económico completo y técnica constitucional, capitulo productivo constitucional completo integrado al título económico productivo con tradición jurídica a 1991 y proyectada a nueva constitución. -Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. Simulaciones de críticas plausibles de la corte constitucional colombiana en sala plena comparada con lenguaje normativo coherente con 1991 proyectada a una nueva constitución. -Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo. Una sentencia C-XXX/XX de la Corte Constitucional colombiana, en estilo pleno, lenguaje jurisprudencial auténtico, estructura canónica, y técnica de constitucionalismo comparado, sin reescribir el contenido sustantivo ni diluir su espíritu futurista. -Resumen de los Contenidos del tema del día y el tema principal. la traducción del texto Reforma a la constitución nacional colombiana para un estado productivo en un ARTICULADO CONSTITUCIONAL preciso, con lenguaje técnico-dogmático, estilo propio de expertos constitucionalistas, y compatible con la Constitución Política de Colombia de 1991 -Wikis Ítems para el análisis de expertos mes de Enero 2026 en políticas de desarrollo.
-A-Análisis de expertos sobre los temas de políticas de desarrollo mes de enero 2026. -El secreto para exportar carne con valor agregado será revelado en Meta Colombia. - Hacienda El Burro, la ganadería del Caribe que produce más con solo pasto y agua. Menos reglas más producción la apuesta de Trump por el agro de EE UU Y Colombia?
Brasil y Arabia Saudita firman acuerdo de cooperación en recursos minerales.
Propuesta de acuerdo internacional minero para Colombia en asuntos mineros.
Las novedosas tecnologías detrás de la desalación y el reúso de agua incluyen proyecto de ley -Fin de la temática de este mes. ……revisar los artículos referentes y dar clic en ver todo el mensaje. Saludos. Extensión digital; cualquier parecido con la realidad del país es solo coincidencia. |
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Jacob Flowers, AFSC Usted
México: A 32 años del Levantamiento Armado Zapatista. encomun_liberar@riseup.net
México: A 32 años del Levantamiento Armado Zapatista
By KONSTANTIN TOROPIN - AP Updated 7:10 AM GMT+8, January 19, 2026 WASHINGTON (AP) — The Pentagon has ordered about 1,500 active duty soldiers to be ready in case of a possible deployment to Minnesota, where federal authorities have been conducting a massive immigration enforcement operation, two defense officials said Sunday. The officials, who spoke on condition of anonymity to discuss sensitive military plans, said two infantry battalions of the Army’s 11th Airborne Division have been given prepare-to-deploy orders. The unit is based in Alaska and specializes in operating in arctic conditions. One defense official said the troops are standing by to deploy to Minnesota should President Donald Trump invoke the Insurrection Act, a rarely used 19th century law that would allow him to employ active duty troops as law enforcement. The move comes just days after Trump threatened to do just that to quell protests against his administration’s immigration crackdown. In an emailed statement, Pentagon chief spokesman Sean Parnell did not deny the orders were issued and said the military “is always prepared to execute the orders of the Commander-in-Chief if called upon.” ABC News was the first to report the development. On Thursday, Trump said in a social media post that he would invoke the 1807 law “if the corrupt politicians of Minnesota don’t obey the law and stop the professional agitators and insurrectionists from attacking the Patriots of I.C.E., who are only trying to do their job.” He appeared to walk back the threat a day later, telling reporters at the White House that there wasn’t a reason to use it “right now.” “If I needed it, I’d use it,” Trump said. “It’s very powerful.” Trump has repeatedly threatened to invoke the Insurrection Act throughout both of his terms. In 2020 he threatened to use it to quell protests after George Floyd was killed by Minneapolis police, and in recent months he threatened to use it for immigration protests. The law was most recently invoked by President George H.W. Bush in 1992 to end unrest in Los Angeles after the acquittal of four white police officers in the beating of Rodney King. Minnesota Gov. Tim Walz, a Democrat and frequent target of Trump, has urged the president to refrain from sending in more troops. “I’m making a direct appeal to the President: Let’s turn the temperature down. Stop this campaign of retribution. This is not who we are,” Walz said last week on social media. por Washingto Luis Ulloa Vargas.
A CONSTRUIR PODER POPULAR COMUNITARIO! W. Luis Ulloa V. Profesor - Sociólogo. CES “Dagoberto Pérez Vargas” El Poder Popular, la unidad por la base y la construcción social, económica y cultural de un proyecto comunitario. La conciencia de clase en movimiento. El
poder popular consiste en un empoderamiento colectivo. Palabra inglesa
que significa toma de conciencia del poder que toda persona tiene.
Poder basado en la lucha y en la dignidad. Una
comunidad se empodera cuando por medio de una lucha determinada logra
una concienciación. Esta concienciación genera una expectativa de nuevas
luchas. Cuando se unen varias luchas, con sus victorias o su ejemplo
histórico, en un solo movimiento, o comunidad en movimiento, podemos
hablar de una comunidad que ha generado poder popular. El
poder popular, hace que el pueblo se potencie. Se haga fuerte. Se
trata de que un pueblo empoderado, se convierta en un pueblo, o una
comunidad, difícil de doblegar por los poderes estatales o capitalistas.
Un pueblo con poder popular es un pueblo respetado. Habrá llegado a
otra etapa de la lucha social. El
pueblo puede empoderarse mediante las luchas sociales, pero también por
su construcción de alternativas que surjan desde el pueblo mismo. En
este caso los diferentes procesos de autogestión a pequeña escala
contribuyen a la idea de que una autogestión a gran escala es posible,
es decir, la socialización de los medios de producción. Cuando se
combina una politización general en la sociedad, con una serie de
victorias que hayan animado a la gente a intentar ir por más, con unos
cuantos proyectos autogestionarios que muestren el camino, este poder
colectivo puede llegar a ser verdaderamente revolucionario y le
disputará el poder ha quienes lo ostentan. También
habría que decir que se trata de un proceso acumulativo. Es decir, que
cada victoria estará contribuyendo a alcanzar el objetivo final. Cada
lucha se convierte en una acumulación de experiencia, de formación
política, de debates, de campañas, que redundará en beneficio del
objetivo. Con las luchas se irá viendo claro qué fuerzas políticas
contribuyen a empoderar al pueblo y cuáles lo entorpecen y desvían de
sus metas. El poder
popular es el ejercicio efectivo, a través de la organización y la
participación real, de la amplia mayoría de un pueblo en la decisión de
los asuntos básicos que le conciernen. El poder popular es más que la
atención de los problemas puntuales de una comunidad acotada, el
alumbrado público o la pavimentación de una calle, la resolución de un
problema específico del transporte colectivo de un sector urbano, o la
instalación del agua potable o la edificación de una escuela en una
comunidad rural. El poder popular es la democracia real, directa,
efectiva, participativa del pueblo soberano, no sólo para atender
problemas prácticos puntuales sino para definir y controlar la
implementación de políticas macro a nivel nacional, e incluso
internacional. No
es fácil su puesta en marcha, y las pocas experiencias habidas hasta
ahora, los soviets en la Rusia bolchevique, los consejos obreros y
campesinos chinos, los Comités de Defensa de la Revolución cubanos,
muestran que implica un camino largo, complejo, no exento de
dificultades. Pero así se hace el camino hacia una sociedad nueva, libre
de explotación, plena de justicia. RAICES HISTORICAS DEL PODER POPULAR A
lo largo de la historia, y en distintas partes del mundo, los pueblos
han ensayado diversas alternativas en la construcción de una sociedad
genuinamente democrática, donde la gente asuma directa y colectivamente
el poder. Una de estas
referencias es La Comuna de París, que fue una breve experiencia de
gobierno autogestionario a finales del siglo XIX. Surgió luego que el
pueblo de París se alzara en armas en contra de la rendición de los
franceses en la guerra con Prusia. Para el 26 de marzo de 1871, los
sublevados convocaron a elecciones libres y se instaló el Consejo de la
Comuna. Durante su corto
gobierno, la Comuna tomó importantes medidas populares: Reformas
laborales en cuanto a los horarios y las condiciones de trabajo; tomas
de fábricas abandonadas; remuneración de todos los funcionarios
administrativos y del gobierno, igual al salario de un obrero; educación
laica gratuita y obligatoria; sustitución del ejército regular por el
pueblo en armas. A pesar
de la heroica resistencia de los Comuneros, las fuerzas de la monarquía
lograron tomar el control de París, tras varias semanas de intensos
combates que finalizaron con la muerte de más de 30.000 personas. Los
Soviets, quienes nacieron durante la primera huelga general de los
trabajadores rusos en 1905. La palabra Soviet significa ¨Consejo¨ en
ruso. Su organización y funciones variaron según las circunstancias
históricas. En un primer momento fueron Comités para organizar las
huelgas en las fábricas. Progresivamente,
esta estructura de organización se convirtió en el órgano de
representación de los intereses de toda la clase obrera. Para 1917, su
lucha era tal, que desempeñaron un papel fundamental en la caída del
zarismo. Gracias a la
amplia capacidad de organización de los trabajadores lograda a partir de
los Soviets, el nuevo gobierno revolucionario pudo descansar sobre una
estructura democrática y genuinamente proletaria. Sus
decisiones eran tomadas en asambleas generales y aunque contaban con un
comité ejecutivo y distintas comisiones, los temas relevantes eran
discutidos en sesiones plenarias. De esta manera, los Soviets fueron
siempre, a través de sus distintas transformaciones, expresión directa
de la voluntad de la clase trabajadora. Los
obreros desarrollaron una forma de organización, distinta de la
burocracia sindical, que les permitió tomar el control de la producción
en las fábricas. Este movimiento alcanzó su máximo nivel de articulación
en los Consejos de Fábricas. Las
empresas tomadas se organizaban primeramente en equipos de oficio, los
trabajadores de cada uno de estos equipos elegían a un obrero con
mandato condicionado que participaba en la Asamblea de Delegados de la
fábrica. De esta manera
se garantizaba la participación directa de los trabajadores en todos los
asuntos de la producción. Además de sus tareas técnicas y
administrativas, los Consejos de Fábrica lograban una asombrosa
capacidad de movilización: En una ocasión, en apenas una hora, fueron
capaces de movilizar, sin preparación previa, a más de 120.000 obreros
de distintas empresas. El
poder popular es una propuesta para la construcción del socialismo
democrático mediante un modelo de democracia participativa y protagónica
en la que se sustentaría la organización del Estado socialista. Se basa en la voluntad general o soberanía popular y consiste en dos ejercicios, el directo y el indirecto: El
primero es la lucha por la transferencia de competencias desde el
gobierno a la comunidad organizada en consejos locales electos en
asambleas populares. El
segundo es a través del sufragio, tanto para la elección de
representantes a las distintas instancias del poder popular, como para
la toma de decisiones trascendentales en los diversos tipos de
referéndum disponibles en cada situación concreta. AUTOGESTIÓN COMUNITARIA ES PODER POPULAR.
La autogestión comunitaria es la fase trascendental de colectivos
interactuando organizadamente, que no sólo se refiere a organizar
protagónica, democrática y participativamente los alrededores del lugar
de donde vive cada quien, sino el lugar de trabajo o la empresa
productora de bienes o servicios que se extiende a todas las dimensiones
de la vida económica y social en comunidad. La base de la autogestión
está en el concepto mismo de la persona o del ser humano y sus derechos
fundamentales, como el derecho a la autodeterminación y a la
participación, en las esferas personales, familiares y comunitarias. Es
una gestión de la comunidad que ocurre como consecuencia de transformar
la espiral descendente de la pobreza en espirales ascendentes de
desarrollo. La fuente de la autogestión comunitaria es el cambio de una
visión fatalista de la pobreza, sólo como suma de carencias, a una
visión esperanzadora, como generadora del impulso necesario para el
desarrollo, es el canal a través del cual el ser humano canaliza sus
esfuerzos hacia el logro de una vida digna mejorando la calidad de vida
de cada uno de los miembros de la comunidad, de acuerdo a sus propios
objetivos, metas y con el apoyo solidario de sus semejantes. La
autogestión comunitaria es un proceso mediante el cual se desarrolla la
capacidad individual o de un grupo para identificar los intereses o las
necesidades básicas. Es una herramienta. Chile: Clotario Blest.RED LATINA SIN FRONTERA.
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Subject: FRASE: ALBERT EINSTEIN
To:
Albert Einstein
Date: 18 dic 2025 a las 14:22
Subject: COLÓN: EL PRIMER EXPORTADOR DE ESCLAVOS A EUROPA * www.purochamuyo.com / Cuadernos de Crisis
To:






























